Policiales Paraná

Condenaron a 11 integrantes de una banda que vendía cocaína en el Paraná XVI

La organización narco liderada por Víctor González, más conocido como "Cabeza de Fierro", recibió penas de hasta seis años de prisión. Las escuchas telefónicas permitieron determinar qué rol cumplía cada integrante de la banda.
Los integrantes que la banda narco que lideraba Víctor Fabián González, más conocido como Cabeza de Fierro, fueron condenados por la venta de droga en Paraná XVI tras un juicio abreviado.

González ya había recibido condenas por el mismo delito en dos oportunidades, mientras que en otra causa obtuvo una probation. Siempre había tenido un rol menor, pero la última vez que recuperó la libertad organizó su propio negocio, en base a su experiencia.

Según se observa en el reciente fallo del Tribunal Oral Federal de Paraná, la banda tenía a dos personas como organizadoras, dos mujeres como colaboradoras, y el resto con roles menores.

A fines de marzo se presentó el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el fiscal general, José Ignacio Candioti, y los defensores Noelia Quiroga, Alejandro Castelli (públicos), Corina Beisel, Natalia Salvatelli Cardozo y Alberto Roger Salvatelli.

González, Belkis Figueroa y María de los Ángeles Vergara admitieron ser coautores del delito de comercialización de estupefacientes agravado; en tanto, María Elena González, María de los Ángeles Cano, Brian Damián Osuna, Maximiliano Alejandro Landra, Noelia Loreley Figueroa, Leonardo Ramón Lescano, Marcos Luis Arriondo y Bruno Emiliano Moreno aceptaron ser partícipes secundarios del delito fijado para los autores.
"La causa se originó ante la sospecha de los investigadores policiales de que diversas personas comercializaron de manera conjunta y organizada -entre sí y con personas cuyas identidades no pudieron ser precisadas-, estupefacientes, en diversas cantidades, asumiendo y ejerciendo distintas funciones, concretamente en el barrio Paraná XVI".

Por esto, se llevaron adelante diversas tareas, principalmente escuchas telefónicas, en las que se pudo determinar quién daba las órdenes y quién las cumplía.

La orden judicial para desbaratar la actividad ilícita y detener a los sospechosos se emitió el 21 de junio de 2017. A Cabeza de Fierro y a Figueroa los interceptaron a bordo de un auto Hyundai, en calle República de Siria y Estado de Palestina. Tenían varios envoltorios con dinero, que en total sumó alrededor de 42.000 pesos. Luego se llevaron a cabo ocho allanamientos en distintos domicilios de la zona, en los que secuestraron numerosos celulares y una escasa cantidad de droga.

La jueza del TOF, Lilia Carnero, sostuvo en la sentencia que homologó el acuerdo: "Se constituyen en evidencias irrefutables de la ocurrencia de los sucesos delictivos, en carácter de coautores del delito de comercialización de estupefacientes agravada, en el caso de Víctor González, Belkis Gisela Figueroa y María de los Ángeles Vergara. Al mismo tiempo las interceptaciones telefónicas permitieron establecer el rol de María Elena González, María de los Ángeles Cano, Bruno Emiliano Moreno, Brian Damián Osuna, Maximiliano Alejandro Landra, Leonardo Ramón Lescano y Noelia Loreley Figueroa, quienes secundaban a los autores del plan delictivo con tareas accesorias que competen a este comercio ilícito, ya sea vendiendo al menudeo, ayudando a preparar y acondicionar las dosis. Específicamente quedaron acreditados los quehaceres que desarrollaban los mencionados, apareciendo sin ambages que quienes dominaban la actividad ilegal y perniciosa podían suplantarlos, según sus estrategias, sus conocimientos de las zonas de mercadeo y esencialmente sus conveniencias".
En este sentido, al valorar las escuchas telefónicas, remarcó que "González era quien organizaba la adquisición, transporte, fraccionamiento, guarda y distribución del tóxico para su venta al menudeo; habiéndose evidenciado en esta instancia que en esa labor organizativa participaban directa y esencialmente Belkis Figueroa y Vergara. Al mismo tiempo quedó acreditado que prestaban colaboración en carácter subsidiario o fungible los demás imputados, asistiendo a quienes daban las órdenes; y/o ejecutando controles".

Cabe destacar lo planteado por Carnero al momento de analizar las penas acordadas por cada uno: "Resulta evidente que el señor fiscal general tuvo en cuenta que los imputados son de condición humilde, con familia e hijos, como así también que el secuestro de cocaína no fue significativo, dada la cantidad de intervinientes en su distribución, además que sustentaban su propio consumo. (...) En este caso -continuó- se han tenido en cuenta dos coordenadas: la gravedad del delito y la situación económica de quienes resultaron condenados".

De este modo se impuso: seis años de prisión para Fabián González, Belkis Figueroa y Vergara; cinco años para María Elena González; cuatro años y medio para Cano; cuatro años para Osuna, Landra, Noelia Figueroa y Moreno; tres años y medio para Arriondo; y tres años para Lescano.
El 30 comenzará el juicio oral y público contra otro grupo narco desarrollado en el Paraná XVI, liderado por Lisandro Pokémon Giménez. La banda es recordada en el barrio no solo por la supuesta venta de drogas, sino por la violencia con la que dirimían diferencias con la competencia, ya que le adjudicaron las balaceras que se producían a mediados de 2017.
La reflexión de la jueza que firmó la sentencia
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero, analizó la situación económica de los imputados a la hora de establecer si debían o no pagar multas en la condena. "Resulta axiomático que la capacidad para obtener dinero les fue vedada por el encarcelamiento que se resolvió, pero además los informes sociales glosados advierten que todos son personas sin recursos importantes, carecen de vivienda propia, como también de un peculio importante, salvo Víctor González", describió.

Pero fue más determinante al referirse a uno de los imputados en particular: "Arriondo ni siquiera tiene un lugar donde habitar. La calle fue su escuela y su desamparo (pareciera un oxímoron); a la cual seguramente regresará una vez cumplida la pena, pues no tiene un lugar donde habitar. A la vez, cabe computar que es un adicto, tiene el tabique nasal perforado por el consumo de cocaína Por eso no existe una multa justa que pueda ser asumida por este adulto joven, pues su mirada y su expresión bastaron para comprobar que el Estado y el futuro lo olvidaron". (Uno)
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