El plazo de prescripción es de 12 años, por tanto se encuentra extinguida la potestad que tiene el Estado de impulsar la investigación, mencionó.
En el mismo sentido indicó: Se fueron acumulando los distintos hechos y frente a cada uno fuimos planteando recursos. Datan del año `92 hacia atrás. En su momento, la Sala Nº 1 de la Cámara de Apelaciones integrada por los doctores Perotti, Giorgio y Chemes, hicieron lugar a nuestro planteo. Hubo un defecto técnico formal en la resolución, por lo tanto el Superior Tribunal de Justicia anuló ese fallo. Para nosotros no era sustancial. Hubo un reenvío de la causa, se integró la Sala 1 nuevamente, con los magistrados que integran la Sala Nº 2. La nueva integración no nos hizo lugar a nuestro planteo.
Este viernes plantearemos el fundamento técnico jurídico, diremos porqué no son funcionarios públicos los obispos.
La Cámara en esta oportunidad iba a integrada por los doctores Chaia, Davité y Perotti, pero los dos últimos se excusaron porque habían intervenido anteriormente. Por esto, han sido designados para integrar en este caso particular Garzón y Zilli, además de Chaia. Elonce.com.