Paraná Caso inédito en el país

Conceden pensión a conviviente de sacerdote: Admiten que hay otros pedidos

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia reconoció la "convivencia marital" entre una mujer y el fallecido padre Carlos Barón, supo Elonce TV. Revelaron pedidos de beneficios para hijos de otros sacerdotes.
La mujer que convivió con el padre Carlos Barón hasta su muerte, en junio de 2014, accedió a la pensión que percibía el religioso. El cura era capellán del Hospital Fidanza, y por eso mismo, era empleado del Estado, en el área del Ministerio de Salud.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia reconoció la "convivencia marital" entre ambos, a través de testimoniales y documentales, como por ejemplo bienes adquiridos en común, por ejemplo vehículos, y otorgó la pensión a la mujer.

Se trata del primer beneficio con estas características en el país: "que el causante sea un sacerdote en ejercicio de su sacerdocio".

"Técnicamente fue un beneficio incuestionable con mucha carga probatoria, acreditándose una vida compartida. Era un caso muy elocuente, muy evidente. La prueba era abundante y en términos jurídicos estaba probada la convivencia con la antigüedad, con la habitualidad y las características que demanda la ley previsional", argumentó ante Elonce TV, Daniel Elías, presidente de la Caja.

"La ley previsional entrerriana, busca que la convivencia que se reconoce para los beneficios de pensión tenga ánimo marital, espíritu de convivencia familiar", justificó el funcionario provincial.

Debido a que se trata de la convivencia entre un cura y una mujer, cuestión que la Iglesia Católica impide por el celibato al que deben responder los religiosos, Elías fue claro al diferenciar que "de parte del Estado nos involucramos en la intimidad de esa convivencia". "No nos entrometemos en la intimidad de la convivencia de ningún grupo familiar conviviente al momento de buscar la pensión", explicó.
Sobre los alcances de la Ley Previsional
"Las pensiones no se otorgan a una persona que ha sido amiga del causante, sino a quien con la convivencia logró formar un núcleo familiar con espíritu marital en los términos previstos por el Código Civil y por lo tanto, al fallecer, deja a este grupo conviviente sin un ingreso económico", detalló el titular de la Caja. "Esto quedó acreditado en el expediente y por lo tanto concedimos el beneficio", sentenció Elías.

"Probablemente, pueda sentar un precedente", anticipó el funcionario. "Es una jurisprudencia administrativa que ya ha sido compartida en algunas jornadas académicas con esta particularidad: desde lo jurídico es un caso más pero desde los hechos de la vida y desde la particularidad de tratarse de un sacerdote de la Iglesia Católica sentará una jurisprudencia a partir de ser el primer caso", adelantó.
Quién era el padre Barón
El cura Barón falleció en junio de 2014, a los 61 años, producto de una afección cardíaca.

Había nacido el 1º de julio de 1952 en Crespo, y era el cuarto de cuatro hermanos entre los cuales fue el único que abrazó la vocación religiosa.

Antes de recalar como capellán del Hospital Fidanza, párroco de la capilla San Javier, en Colonia Ensayo, doce años atrás, había conocido distintos destinos pastorales: las parroquias Sagrado Corazón, Fátima, Santa Lucía, San Miguel, todas en Paraná.
Otros casos
Según se supo, otra mujer había iniciado el mismo trámite alegando haber dado a luz a dos hijos producto de la relación con un religioso fallecido. La convivencia no se pudo probar y el trámite no avanzó.

"Hemos tenido otros casos pero no se ha logrado acreditar la convivencia. Inclusive, hemos tenido casos en los que se acreditaron hijos, pero no se acreditó convivencia en los términos que prevé la ley", comentó Elías. Y en esa línea, reiteró: "Para que alguien genere derecho a pensión a un conviviente supérstite, es decir, alguien que lo sobrevive, tiene que justificar un tiempo de convivencia previo al fallecimiento y que este núcleo familiar también vivía de esos ingresos económicos".

"La pensión no reconoce que de la relación haya nacido un hijo sino a quien haya convivido momentos antes del fallecimiento con una antigüedad determinada", cerró. Elonce.com
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS