- Constancias de los valores asignados por las compañías de seguro o de, nacionales o extranjeras. Excepto certificaciones de agentes de seguro.
- Valores de publicaciones especializadas en el ramo náutico.
- Tasación extendida por Martilleros Público Nacional.
- Constancia de valuación de astilleros o comercios dedicados al ramo o similares.
- Escritura pública.
- Boleto de compra-venta.
También, desde ATER recordaron que la obligación alcanza a todos los titulares de embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación propulsadas principal o accesoriamente por motor, radicadas en la Provincia. No siendo alcanzadas, naves del tipo canoas a remo, piraguas, gomones y/o aquellas afectadas a una actividad laboral.
La presentación de esta declaración jurada se realiza en forma bienal y es a los fines de establecer el impuesto a las embarcaciones por el valor declarado por el contribuyente.
También, los titulares que no tengan inscrita su embarcación en la ATER, podrán realizar la inscripción, mediante clave fiscal a través de la página web de AFIP.
Finalmente, desde el área de impuestos subrayan que la presentación de esta obligación mediante el formulario ATER C67 ó la inscripción presencial o vía web no tienen costo alguno y que la presentación extemporánea originará una multa a los deberes formales establecidas en elArt 1°, apartado VII inciso D) de la resolución 102/17.