La misma, promulgada el 19 de agosto del año pasado, expresa textualmente en su artículo 1: Exceptúese del cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal N° 2472/5, art. 31(SDA) Suelo Diferenciado Abadía, apartado 3.2.1.4 /Barrio San Benito, para la realización de 2 (dos) eventos anuales en las sedes sociales de entidades deportivas con los fines expuestos en los considerandos.
Los dirigentes sostienen que después de cumplir un año la ordenanza, la misma ha perjudicado económicamente a las instituciones, y esto hace muy difícil mantener las actividades deportivas y sociales. Plantean que los eventos musicales y bailables ayuda a cubrir parte de los gastos, y proponen que se amplíe la cantidad de eventos anuales, y se ordene el criterio de las habilitaciones, para que dos o más instituciones no puedan realizar eventos con un plazo inferior a 48 horas.
El tema quedó a consideración de los concejales, pero bien es sabido que uno de los principales recursos de las instituciones pasan por los bailes, y si se hacen los números hay algunas que han superado lo permitido. El tema de seguridad, de Cromañón a esta parte, ha hecho cambiar la mirada en los últimos años y exigir medidas a las que tendrán que adaptarse las instituciones para recuperar este recurso. Por lo demás, la situación económica amerita el análisis del pedido, siempre y cuando se mantenga en esa delicada línea que permita a los clubes seguir priorizando las actividades deportivas y sociales de calidad. (LT 39)