Economía Detalles

Monotributo 2021: ¿Qué cambios introduce el proyecto de ley del Ejecutivo?

La modificación que impulsa la AFIP tiene como objetivo 'suavizar' el paso al esquema general y, a la vez, mejorar la recaudación del organismo gracias a la reducción de los mecanismos de subdeclaración impositiva.
El proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo de reforma al Régimen Simplificado (RS) o Monotributo busca impulsar a la recuperación de la producción y reducir los mecanismos de subdeclaración impositiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planea cumplir ambos objetivos a través de modificaciones que hagan menos costoso el paso de los contribuyentes del Régimen Simplificado o Monotributo al régimen general y de financiar las deudas que se generaron por la suspensión de la exclusión automática entre 2019 y 2020.

En concreto, el proyecto interviene sobre tres planos. En primer lugar, procura aliviar la carga de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado que al pasar al Régimen General acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

En segundo lugar, apunta a resolver uno de los problemas más complejos del Monotributo: se propone generar un puente entre el Régimen Simplificado (RS) y el Régimen General (RG) para que la diferencia de la carga tributaria entre ambos no termine actuando como una traba para que los contribuyentes asuman la transición entre ambos regímenes y así solucionar problemas de subdeclaración.

Por último, resuelve un problema transitorio de actualización del monotributo durante 2021, como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional, que es el previsto en la normativa vigente para su actualización.

El proyecto de ley que el Ejecutivo remitió al Congreso busca crear un "puente" para aliviar el paso de ser monotributista al esquema general para quienes superan este 25%, que incluye un beneficio sobre el pago del IVA para los contribuyentes cumplidores que "voluntariamente" pasan del monotributo a ser autónomos, antes que se los notifique la entidad.

EL PROYECTO CONTEMPLA:

a) Suspender durante el 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc.

b) Cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).

c) Si facturó más de 25% pasa al RG y se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período entre que se originó la causal de exclusión y la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.

d) Si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta un 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, premiando al contribuyente cumplidor.

¿A QUIÉNES BENEFICIAN LAS MODIFICACIONES?

A todos los Monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar del Régimen Simplificado al Régimen General.

A los Monotributistas que hubieran sido excluidos de este impuesto durante 2020 y se los "perdona" por única vez.

A la administración tributaria que va a disponer de mucha más información sobre las operaciones entre monotributistas y responsables inscriptos de IVA, porque se incrementa el control por oposición.

¿CUÁL SERÁ LA FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO PARA 2020?

El índice de actualización no se modifica, es el de Movilidad Previsional. Pero sucedieron dos cuestiones que generaron la necesidad de intervenir sobre este aspecto:

Por un lado, en 2020 estuvo suspendido el índice de movilidad previsional; en consecuencia, el proyecto prevé, transitoriamente, utilizar "con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo" (texto del art. 15 del proyecto de Ley) que fue del 35,3%. Así, todos los componentes se actualizarán, en caso de aprobarse la Ley, en un 35,3% durante 2021.

Por el otro, el índice de movilidad previsional seguirá rigiendo a partir de 2022, pero con la nueva fórmula que recupera los parámetros de la vigente entre 2008 y 2017, prevista en la Ley 27.609 recientemente promulgada.

Cronista.com.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS