Economía

Se debe informar la producción de granos no destinados a la siembra

Los productores cuya actividad principal sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros.
Desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordaron que los productores quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información.

Los productores cuya actividad principal sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley 13.246 y modificaciones - de Arrendamiento y Aparcerías Rurales ? u otras modalidades, quedan obligados a cumplir con el Régimen de Información respecto de la producción, según lo establece la Resolución General Nº 3342 (AFIP).

El plazo para declarar trigo es del 1º de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive dice en su artículo Agrofy News.

Así mismo, desde el Centro de Corredores de Cereales de Rosario recordaron que el plazo para informar maíz, soja y girasol corre a partir del día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.

La obligación deberá cumplirse aún cuando a la fecha de suministrar la información el productor no disponga de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
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