El Decreto Nº 327/2020 que establece la obligatoriedad del uso de tapabocas o máscara de protección facial en comercios y servicio de transporte, tanto para el personal como para el cliente, rige en Pueblo Belgrano desde el 8 de mayo de 2020 en forma simultánea con la habilitación de actividades comerciales, oficios y servicios, y fue aprobado ad referéndum por el Concejo Deliberante.
La norma contempla multas que van de 100 a 500 unidades fijas y clausura preventiva, lo que al valor actual del gasoil implica un cargo de entre $7.990 y $39.950.
Y la sanción por incumplimiento implica tanto al accionar imprudente del comerciante como del cliente, ya sea en el interior del establecimiento o en la fila de espera en el exterior.
La misma norma, en su artículo 3, recomienda a la comunidad en general “extremar la medidas de cuidado y protección personal e higiene y el debido respeto a las distancias establecidas”.
El reporte epidemiológico de Pueblo Belgrano a la fecha registra 21 casos positivos activos de COVID-19 y 10 casos en estudio.