Recurrió a esa vía legal para lograr el reintegro de una suma de dinero que se le había descontado en el cobro de haberes del mes de agosto 2020. Se trata de deudas provenientes de Sidecreer, Muper y el Nuevo banco de Entre Ríos.
La mujer consideró que ese descuento fue excesivo, mayor al 40 %, sobrepasando los limites previstos legalmente, en particular los de la Ley N° 9.114, modificada por la Ley N° 10.162, que establecen límites a los embargos trabados sobre las jubilaciones y pensiones.
Luego de otorgada la intervención pertinente a los representantes legales de la Caja, la Justicia dictó sentencia, entendiendo que la acción de amparo interpuesta resultaba "inadmisible". Al fallar, se sostuvo que los descuentos hechos a la mujer se originaron en consumos asumidos por ella con las entidades crediticias, sin que se haya estado frente a reducciones por embargos decretados judicialmente.
En tal sentido, se resaltó que "los descuentos habrían tenido origen en dichas relaciones contractuales, sin intervención de la Caja, la cual actuó solamente como mero agente de retención de las sumas descontadas".
Es importante recordar que en estos casos la "CJPER actúa como agente de retención y en base a importes derivados de imposiciones legales y convencionales, a través del consentimiento expresado por el beneficiario al autorizar la deducción de sus haberes jubilatorios los consumos efectuadas con entidades comerciales".