En el texto, la Cámara, integrada por los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, estableció una serie de pautas a cumplirse para que las actividades virtuales tengan validez.
Entre ellas, destacó la notificación anticipada de las convocatorias a los miembros del organismo colegiado del partido, la acreditación de identidad de los participantes, y el correcto, preciso y comprobable cómputo del quórum necesario para dar inicio a la reunión.
En paralelo, la acordada también estipuló que las reuniones o congresos deberán ser grabados y contar con una transcripción de lo ocurrido, mientras que habilita "la posibilidad de transmisión o difusión, de modo público o restringido, en virtud del principio de publicidad de los actos partidarios".
Por otra parte, la CNE especificó que existirá la posibilidad de que, en los casos en que fuera requerida y dispuesta por el juzgado federal electoral competente, participen de la reunión veedores designados.
También dispuso que para asegurar la validez de las reuniones virtuales o remotas que realicen sus órganos internos, "los partidos políticos presentarán ante el juzgado federal electoral competente los protocolos o reglamentos que regulen el modo de llevarlas a cabo, a efectos de que se verifique la adecuada inclusión de las pautas fijadas en el punto precedente".
NA