El anexo de la norma reglamentaria, firmado por el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, dispone que la incompatibilidad para cobrar la PUAM (ya establecida para quienes cobren jubilación o pensión) se extiende a los casos en los cuales "la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales".
Además de la restricción, se dispuso que para quienes cobren la PUAM y trabajen a la vez -por cuenta propia o en relación de dependencia-, ese tiempo de servicio se contará "exclusivamente" para cumplir con el requisito de los 30 años de aportes, exigidos para acceder a la jubilación contributiva. En caso de ser dependientes, los trabajadores perderán su antigüedad. Con respecto a la reglamentación de la ley 27.426 (aprobada a fines de 2017), la reglamentación establece que para quien fue intimado en los últimos tiempos por su empleador a tramitar la jubilación, esa intimación deja de ser válida hasta tanto se cumplan 70 años. La ley en cuestión dispuso que las empresas solo pueden intimar al retiro a sus empleados cuando cumplan esa edad (y no a partir de los 65 años, como podían antes). De todas maneras, las personas pueden optar por retirarse a partir de la edad mínima dispuesta por ley (60 años las mujeres y 65 años los varones); lo que no puede ocurrir es que sean obligadas por el empleador quien, por otra parte, deberá requerirle a la Anses la información sobre los aportes de un trabajador a quien quiera intimar.
Con respecto a la movilidad, se dispuso que la Secretaría de Seguridad Social deberá publicar por única vez cómo se calcula el indicador de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), cuya evolución se combina con el dato de la inflación para conformar la fórmula de movilidad. Según ya se conoce y en virtud del nuevo esquema de actualización de los haberes, en marzo habrá una recomposición de 5,7% para las jubilaciones y pensiones, las prestaciones no contributivas, el salario familiar y la Asignación Universal por Hijo (AUH).