Policiales Liquidaciones indebidas

Fue condenado pero no irá preso uno de los 20 imputados en la causa CGE

Sergio Medina sostuvo ser el único autor de los hechos por los que veinte trabajadores del Consejo General de Educación fueron procesados. Fue condenado con pena de cumplimiento condicional.

Sergio Medina, de 49 años, actualmente desocupado, reconoció ayer en una audiencia de juicio abreviado ser "el único autor" del delito de peculado, "expresando que los cometió aprovechando el descuido de sus compañeros de trabajo García, Sánchez y Moyano, también liquidadores, realizando las liquidaciones indebidas tanto desde su computadora con su clave personal, como también desde las de los otros liquidadores, cuando permanecían con las sesiones abiertas con sus respectivas claves personales, sin que aquellos lo advirtieran".

Así, asumió "completamente la autoría de estos hechos, y los hechos en los que se encuentran imputados sus compañeros liquidadores, resultan atribuibles a él", aceptando la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

También deberá cumplir con trabajos comunitarios no remunerados durante un año y seis meses, a razón de ocho horas mensuales.

El Tribunal integrado por Elvio Grazón, José María Chemez y Pablo Soff, pasó a un cuarto intermedio para hoy, cuando se presentará el acuerdo por la situación de Aníbal Nores, y dará a conocer su decisión el lunes 2 de octubre a las 12.

Los hechos
A Medina se le imputó que "en su carácter de liquidador de sueldos dependientes del CGE, liquidar, y de esta manera ingresar al sistema informático de liquidación de haberes" entre los años 2007 y 2008, sumas de dinero "en concepto de retroactivo por asignaciones familiares de diverso tipo, en forma indebida, al no contar con la documentación que justificaba dicha erogación, con el fin de que este dinero sea percibido por los agentes prenombrados, con quienes se encontraba en connivencia, causando de esta forma un perjuicio al fisco provincial, en la medida en que estos fueron luego ilegítimamente cobrados".

Los agentes que recibieron aquellas sumas fueron Griselda Cabeza, Aníbal Nores, Liliana Retamal, Fabio Zeballo, Estela Morales, Josefina Santagate, Estela Molina, Rosa Pérez, Orlando Speranza, Claudia Fontana, Sergio Aguiar, Daniel Mendoza, José María Ledesma y Marisa Liberatori.
Medina también fue imputado porque percibió "indebidamente" una suma en concepto de cobro de retroactivo por asignación familiar por hijo diferenciado, sin la respectiva documentación respaldatoria, "causando de esta forma un perjuicio al fisco provincial, en la medida en que estos fueron luego ilegítimamente cobrados".

Probation
De los restantes dieciséis imputados, Griselda Cabeza, Ramón Nores, Liliana Retamal y Fabio Zeballo, resolvieron su situación mediante la Suspensión del juicio a prueba o Probation por un años, comprometiéndose a devolver lo percibido indebidamente, según sus posibilidades, y a cumplir normas de conducta y trabajos no remunerados en una institución de bien público, a cumplir por ocho horas mensuales, sumando noventa y seis horas anuales.

Fiscalía consideró que el rol que les cupo en los hechos ocurridos nueve años atrás fue el de partícipes necesarios. En este sentido, se sostuvo que no se verificó en los tres casos el "carácter funcional, vinculado al desempeño funcional propio del empleado público", que de haber existido los hubiese excluido de acceder a aquel instituto.

En el acuerdo alcanzado, se señaló que "resulta claro que en relación a estos partícipes, si bien al tiempo de los hechos tenían el carácter de empleados públicos conforme la ley penal, sus intervenciones no revisten actos otorgados con abuso funcional de su parte, ya que no puede afirmarse que esa calidad y ejercicio de la función, hayan tenido en el caso, una incidencia esencial en la realización del delito.

Percibir sus haberes sabiendo que estaban mal liquidados, no constituye un acto "propio" del rol de empleado público en el sentido de la previsión legal, es decir de aquellos que pudieron cometer por su calidad funcional".

Sobreseimiento
Fiscalía solicitó la absolución de Claudio Acuña; Julián Aragón; José Calvi; Lucía Cervin; Claudia Fontana; Rubén Galván; José María Ledesma; María del Carmen Luna; Estela Morales; José Retamar; Josefina Santagate y Orlando Speranza, en virtud de la extinción de los plazos para continuar con la persecución penal. A los doce agentes se les atribuyó que "en su carácter de agentes dependientes del CGE, percibieron ?en connivencia con los liquidadores- sus haberes mal liquidados, sin razón legal para la acreencia por no haber presentado la documentación que respaldase la asignación liquidada".

En relación a aquellos se precisó que "luego de analizar la totalidad de la prueba, se advierte que la persecución penal de estas intervenciones típicas, no resulta significativa para el interés público, en la medida en que los aportes de estos imputados en el hecho no aparecen trascendentes".

En este sentido se señaló que "en la casi totalidad de estos casos estamos frente a supuestos de percepciones indebidas en una única oportunidad, lo que permitiría incluso abonar la hipótesis del 'error' en la percepción, que se ha insinuado como defensa material en la mayoría de los casos. A ello hay que agregarle además, el extenso tiempo de sujeción a proceso, que incluso es superlativamente mayor que la pena que eventualmente podrían recibir, de lograrse una condena". (El Diario)
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