El artículo primero establece la prohibición por cinco años la importación para consumo de las mercaderías usadas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6309.00.10 y 6309.00.90.
Se trata de prendas y complementos (accesorios) de vestir, y sus partes.
El Gobierno consideró que la importación de estos productos "suponen un riesgo para la salud y la seguridad pública y el medio ambiente en general".