Edictos Judiciales

Volver al listado Publicado: 10 de Julio de 2018

CONCORDIA - Remates

Remate: Judicial

Fecha y Hora: 25/07/2018 - 10:00 Hs.

Lugar del Remate: Sala de Remates de Tribunales, sita en calle Mitre N°28, primer piso, Concordia.- - Localidad: concordia

Martillero: Jorge Menteguiaga Matrícula: 820

Detalle: EDICTO El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5, con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución, a cargo de la Dra. Flavia Elisa Pasqualini, Jueza Titular, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Pons, en los autos caratulados "INCHAUSPE, Mario Esteban c/ FERREYRA, Beatriz Andrea s/ EJECUCIÓN PRENDARIA", Expediente N°22231; comunica por DOS VECES que el Martillero Sr. Jorge A. Menteguiaga, Mat. Nº820. REMATARÁ el día 25 de JULIO del año 2018 a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil a la misma hora si aquel fuere feriado, en la Sala de Remates de Tribunales, sita en calle Bartolomé Mitre N°28, primer piso, de esta ciudad. El automotor marca Fiat, Tipo 05-Sedan 5 puertas, modelo 653-IDEA ADVENTURE 1.8 8V, Dominio GOW899, SIN BASE, AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR. Así se dispuso en la resolución que se transcribe: "///Concordia, 31 de mayo de 2018.- VISTO:? RESUELVO: 1.- DECRETAR la SUBASTA del automotor marca FIAT, Tipo 05-Sedan 5 puertas, modelo 653-Idea Adventure 1.8 8V, Dominio GOW899, cuyos demás datos se consignan en el informe de Estado de Dominio agregado a fs. 41/43 vta., sin base, al contado y al mejor postor, en la Sala de Subastas del Edificio de Tribunales sito en B. Mitre Nº 28 1er. Piso de esta ciudad, por el martillero designado a fs. 48, de autos. 2.- SEÑALAR la fecha para la realización de la subasta pública decretada en el punto que antecede el día 25 de julio de 2018, a las 10:00, la que se llevará a cabo en la Sala de Remates del Edificio de Tribunales, sito en calle Bartolomé Mitre N°28, 1° Piso, de esta ciudad. 3.- MANDAR a publicar Edictos durante DOS (2) DIAS consecutivos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, haciéndose constar en los mismos las condiciones y demás requisitos exigidos por el art. 552 del C.P.C.C., con una antelación de SEIS (6) días hábiles a la fecha de la subasta (6.3.3. del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos); debiéndose transcribir el art. 241 inc. 2) del Código Penal argentino 4.- HACER SABER al martillero designado que deberá cumplimentar con lo dispuesto en el punto 13.4 del Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos. 5.- HACER SABER al comprador que en el acto del remate deberá constituir domicilio y abonar el precio total de la compra más el diez (10%) en concepto de comisión del martillero y una vez aprobada la subasta le corresponderá abonar el Impuesto de Sellos. 6.- VERIFIQUESE el rodado a subastar por la autoridad pertinente, lo que deberá acreditarse con anticipación a la fecha de remate. Si fuere menester, líbrese oficio de estilo con facultad de diligenciamiento a favor del letrado de la parte actora y del martillero designado en autos. 7.- COMUNICAR la fecha de subasta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a fin de que concurran a controlar el producido de la misma y hacer valer sus derechos; a cuyo efecto, LIBRAR cédula de estilo. Fdo. FLAVIA E. PASQUALINI. JUEZA". Se hace constar que el bien se subasta en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamo alguno luego de la subasta. Los interesados podrán examinar el bien a subastar los días 23 y 24 de julio de 16 a 18 hs., convenir con el Martillero. El comprador deberá constituir domicilio y abonar en el acto del remate el precio total de la compra más el diez por ciento (10%) en concepto de comisión del martillero. El comprador solo estará obligado a pagar los impuestos a partir del momento de la entrega del bien, y una vez aprobado el remate deberá abonar el IMPUESTO DE SELLO.- "Art. 241 del Código Penal: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1º el que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2º el que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.-" Por consultas dirigirse a calle San Luis Nº755, P.A., Tel.: (0345) 422-1172, Cel.156260069, Concordia. Secretaria, 11 de junio de 2018.- Fdo. María Ester Pons Secretaria N°1

Departamento:Concordia

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