Sociedad El STJ confirmó sentencia

La comuna de Victoria podrá remover las estructuras de "La Saladita"

El Superior Tribunal de Justica confirmó la sentencia del juez Calleja y la Municipalidad de Victoria podrá remover las estructuras de los feriantes y carribares que ocupan la calle en la zona de la Costanera de la ciudad.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo respecto a la acción de amparo por la notificación para que desocupen la calle pública, que recibieron los feriantes de La Saladita y los dueños de carribares. Además, el STJ declaró "inoficiosa la actuación en esta etapa" de Reggiardo. De esta manera, la sentencia fue confirmatoria a la del juez de Garantías y Transición, José Alejandro Calleja, quien había resuelto rechazar mencionada acción de amparo.

Cabe recordar que el miércoles 8 de abril los feriantes de La Saladita recibieron una notificación donde se los intimaba a que "en el término de 48 horas" debían desalojar carribares y puestos de venta. Frente a esto, muchos de ellos, con el patrocinio letrado del abogado Carlos Guillermo Reggiardo, interpusieron una acción de amparo.

Por su parte, el juez Calleja había resuelto rechazar la mencionada acción de amparo. Sin embargo, Reggiardo apeló ante el STJ. En este marco, el STJ resolvió lo mencionado al principio.

Respecto de este tema, el vocal Smaldone dijo que "la demandada (la Municipalidad de Victoria, N.d.R) ha desarrollado ampliamente las razones que motivan su accionar exponiendo que no obstante la emergencia sanitaria por Covid19, el Municipio de Victoria también se encuentra amenazado por la propagación del virus del dengue. Esta situación la coloca en posición de adoptar medidas activas y concretas para su mitigación (fumigaciones, limpieza, descacharrado) en aquellos lugares que se presenten favorables para la proliferación del mosquito transmisor de la enfermedad". Además, añadió: "En este contexto, entiendo que su conducta se verifica legitimada en el pleno ejercicio del poder de policía, aplicado al cuidado de la salud pública, anulando la pretensión actoral de calificar de ilegítima y arbitraria su actuación".

Por su lado, el vocal Salduna concordó con Smaldone y sostuvo: "En efecto: el Ejecutivo Municipal goza de amplias facultades a fin de garantizar y procurar la salud de toda la población; máxime, ante un brote de dengue en la ciudad de Victoria y ante la pandemia por Coronavirus". A su vez, agregó: "Así, el emplazamiento e intimación cuestionada, adolece prima facie de manifiesta arbitrariedad, puesto que el mismo ha emanado de una autoridad administrativa competente, cuyo objetivo es la evitación de mayores perjuicios a la ya vulnerable salud pública".

Un dato curioso que resaltan desde la asesoría letrada de la municipalidad y que se lee en la sentencia del STJ es que Reggiardo se presentó a apelar sin poder, ni la firma de ninguno de los supuestos interesados (los feriantes). En este sentido, el vocal Carubia dijo: "(?) no surge la existencia de constancia alguna que demuestre que el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, quien dice actuar "en representación de los actores", lo haga ungido de la solemnidad necesaria para ejercer, nada más ni nada menos, que el derecho de terceros, en este caso, los amparistas, con todas las implicancias que ello conlleva y que pueden derivarse, lo cual invalida dicha pieza procesal que luce glosada".

Sumado a lo anterior, Carubia continuó: "Por consiguiente, al no haber acreditado el presentante personería o investidura alguna que legitime su intervención y le otorgue eficacia a los agravios -siquiera por el simple mecanismo de declaración jurada del profesional previsto para este supuesto de emergencia-, hace que lo actuado en tal carácter carezca de efectos jurídicos, al actuar quien dice proceder en tal calidad, sin las facultades necesarias delegadas para el ejercicio del mandato aludido, omitiendo certificar su aptitud de representante, sin que se haya subsanado tal -grave- anomalía, resultando intolerable desde el punto de vista procesal la actitud negligente puesta de relieve por el letrado que, supuestamente, "representaba" los intereses del universo de actores, provocando ello la ineficacia de la mentada y específica actuación en razón de, insisto, no haberse acreditado en la causa la representación invocada, lo que no puede ser soslayado y convalidado jurisdiccionalmente".

En definitiva, la municipalidad podrá remover las estructuras de La Saladita. No obstante, cabe recordar que existe un pedido de banca ciudadana, firmado por varios feriantes, en el Concejo Deliberante para tratar el reglamento de la feria. También, hay otro proyecto (éste en comisión) del bloque oficialista que está siendo analizado. Es decir, el tema del nuevo emplazamiento, lejos de estar resuelto, continuará en discusión. (Paralelo 32)
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