La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado debera? tener en su poder una declaracio?n jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el DNI del nin?o, nin?a o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Las autoridades determinaron que una excepción será "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el nin?o, nin?a o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al ma?s adecuado al intere?s superior del nin?o, nin?a o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado" y remarcaron que "este traslado debe ser realizado por u?nica vez".
Otra excepción será "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del arti?culo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el nin?o, nin?a o adolescente".
Y finalmente, se podrá realizar el traslado al domicilio del otro progenitor cuando sea "por razones de salud y siempre en beneficio del intere?s superior del nin?o/a".
NA.