"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley Nº 18.284", se dispuso en el Boletín Oficial.
Asimismo, bajo la disposición 497/2020, la Anmat prohibió dos bombas de infusión diseñadas para administrar fármacos, líquidos, soluciones, nutrición parenteral y transfusiones por vía intravenosa. Esta decisión se produjo como consecuencia de que la empresa "Fresenius Kabi S.A." (fabricante e importadora de productos médicos) denunció el extravío de ambas bombas de infusión de la marca Volumat (modelo Agilia, serie N° 21908802 y 21963097).
Ante esta situación, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de este producto ya que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, de las que se desconoce el estado y condición.