Política Desde el gobierno provincial

Apoyo a actividades no esenciales durante la pandemia con medidas fiscales

En el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno de la provincia dispuso una serie de medidas de alivio fiscal para los sectores de la economía declarados no esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las decisiones llevadas a cabo por la provincia para mitigar el impacto de la crisis causada por el Coronavirus incluyen la postergación de vencimientos de diversos tributos, el sostenimiento de los planes de pago impagos y la condonación de multas e intereses, líneas de créditos y la no aplicación del impuesto al sello para las operaciones de asistencia financiera para la reactivación productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

Además, la provincia reglamentó y aplicó la Ley provincial 10.805 que contempla medidas específicas para el sector turístico, una de las principales actividades económicas de la provincia, y de las principales afectadas por la pandemia en todo el mundo.

A través del decreto provincial 520/20, y en el marco de la crisis sanitaria, el Poder Ejecutivo provincial estableció la condonación de multas e intereses para todos los impuestos vencidos entre el 17 y el 31 de marzo, permitiendo su cancelación hasta el 30 de junio.

También aplicó el importe cero para los contribuyentes del Régimen Simplificado categorizados en la categoría A y B para el vencimiento de abril, que alcanzó a 30.000 contribuyentes entrerrianos.

En esa línea, sostuvo los montos mínimos en Ingresos Brutos y profesiones liberales a valores enero 2019, y en ese marco, la postergación de la actualización de valores mínimos para régimen general y régimen simplificado de ingresos brutos y profesiones liberales, originalmente previstas para abril 2020.

De la misma manera, continuó sosteniendo los importes de tasas retributivas de servicios a valores enero 2019; y postergó la actualización de los importes de tasas retributivas de servicios originalmente previstas para abril 2020.

Por otra parte, en el marco de la Ley provincial 10.805, y su decreto reglamentario 1128/20, se dispusieron medidas de alivio para el sector de turismo de la provincia. Esto incluyó diferimientos de vencimientos y exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario.

Al comienzo de la emergencia sanitaria generada por la propagación del Covid-19, a través de la resolución 55/20 de la ATER, la provincia adoptó medidas tendientes a paliar efectos negativos de la situación producida por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

A través de la resolución 57/20 la ATER dispuso líneas de créditos especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas en el marco de la emergencia sanitaria.

Asimismo, se modificó el artículo 17° de la resolución N° 599/19 para el vencimiento del segundo anticipo del impuesto inmobiliario urbano del periodo fiscal 2020.

También, a través de la resolución 62/20 se prorrogaron los vencimientos del impuesto a los Ingresos Brutos, para el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos enmarcados en el régimen del convenio multilateral correspondiente al anticipo tres que correspondía a marzo. Esto se hizo en concordancia con la disposición cuatro de la presidencia de la comisión arbitral, por lo cual es aplicable solamente a los contribuyentes que en 2019 hayan registrado una base imponible total país menor o igual a dos millones quinientos mil pesos.

Por otra parte, mediante la resolución 61/20 se prorrogó el vencimiento del segundo anticipo del impuesto inmobiliario urbano del periodo fiscal 2020, y de la misma manera, a través de la resolución 87/20 se modificaron los los vencimientos del ingreso del pago único y del primer anticipo del impuesto inmobiliario rural y subrural de este año.

En el mismo sentido, la provincia dispuso mediante la resolución 92/20 no gravar con el impuesto al sello las operaciones de asistencia financiera para la reactivación productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones (CFI) cuyos beneficiarios sean empresas del sector turismo.

Se postergaron también los procesos de apremios fiscales en trámite; así como también se dejó sin efecto la caducidad de los planes de pago causada por incumplimiento de las cuotas con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020 de los planes de financiación otorgados bajo el régimen de las resoluciones 24/17 Ater y 432/19 Ater.
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