Policiales Gualeguaychú

Pidieron penas condicionales e inhabilitación para dos médicos por mala praxis

En los alegatos, Fiscalía y querella pidieron inhabilitación por 6 años y condicional para los doctores Mario Pralong y Marta Charadía, acusados de homicidio culposo por la muerte del bebé en el año 2012.
Familiares del bebé fallecido pidieron justicia
Foto: Familiares del bebé fallecido pidieron justicia
La Fiscalía y la querella coincidieron en requerir una inhabilitación para ejercer la medicina por 6 años, aunque el Ministerio Público pidió una sanción penal de 1 año de prisión condicional en tanto el querellante solicitó 2 años. El 30 de julio, luego de la feria judicial de invierno, se conocerá el adelanto de veredicto.

Luego de las tres audiencias realizadas durante junio, este lunes se realizaron los alegatos de clausura, donde se conocieron los pedidos de penas para los médicos Mario Pralong y Marta Charadía, acusados de homicidio culposo por la muerte del bebé Camilo Benicio Alva, en junio de 2012 en Urdinarrain.

Fue una audiencia larga, donde cada una de las partes habló por casi una hora, exponiendo sus puntos de vista y fundamentos para requerir una sanción a los profesionales. Primero fue el turno del Ministerio Público Fiscal, representado por Lisandro Beherán, que fundamentó su requisitoria de 1 año de prisión condicional y una inhabilitación para ejercer la medicina por un término de 6 años.

Luego le tocó a Darío Carrazza, que representaba a la querella. Este abogado, que habló durante 50 minutos, consideró que estaba acreditada la infracción al deber de cuidado y también estaba acreditado que la muerte había sido a causa de una neumonía no diagnosticada, ni tratada; y que el homicidio culposo se debió a un acto de negligencia.

Los profesionales médicos estaban representados por Raúl Jurado y Guillermo Strasser. El primero de ellos, que abogó por la ex directora del Hospital Manuel Belgrano de Urdinarrain, señaló que en el juicio no se pudo probar ninguna negligencia y que Charadía hizo los protocolos y requisitos que se deben hacer en este tipo de casos, examinando al menor y "lo hizo a la perfección".

Jurado detalló que la médica lo desvistió, lo revisó con la aparatología, con el oxímetro, que mide el oxígeno que tiene y los pulsos, y aseguró que el bebé de solo 18 días de vida "tenía una respiración perfecta". Pero además, en su alegato, cuestionó la prueba sobre la causa de muerte, apoyándose en la palabra de un patólogo que declaró en el juicio que indicó que la víctima falleció a consecuencia de una cardiopatitis y la neumonía fue una segunda opción. "Las causas no están bien establecidas", agregó.

Vivian y sus antecedentes en la mala praxis

Por tratarse de una causa residual, es decir que se originó bajo el anterior sistema judicial, la jueza Alicia Vivian es la única encargada de dictar sentencia en este caso, pero no es la primera vez que enfrenta un caso complejo por mala praxis médica. Ella fue miembro del Tribunal que condenó al cirujano Carlos Nemec en noviembre de 2016 y luego presidió el juicio que se realizó en mayo de 2017 contra los ginecólogos Eduardo Guidobono y Nora Tettamanti.

En la causa compleja, donde se puso a tela de juicio la actuación de nemec tras la muerte de Andrea Schlotthauer, el Tribunal que en ese caso fue presidido por Mauricio Derudi, decidió condenar al cirujano a la pena de un año de prisión condicional y la inhabilitación de 5 años para ejercer la medicina. Esta condena fue recurrida en Casación y en mayo de 2018 fue ratificada.

Sin embargo, Alicia Vivian votó en disidencia con lo expuesto por Derudi y Arturo Dumón, y propició por la absolución del condenado. Para la magistrada no quedó establecido durante el debate la responsabilidad directa de Nemec en la muerte de Schlotthauer y realizó una serie de interrogantes en la que deja abierta la posibilidad de una responsabilidad penal de otros facultativos y/o de los órganos directivos de la Clínica Médica San Lucas.

El otro caso donde tuvo intervención fue en la muerte de María Ester Martínez, donde se llevó a juicio a los ginecólogos Eduardo Guidobono y Nora Tettamanti. A ellos se los acusó de homicidio culposo. Se les imputó que en la histerectomía que le practicaron a María Esther Martínez el 25 de febrero de 2015 en la Clínica Médica San Lucas actuaron negligentemente al perforarle el intestino, más concretamente el hemoperitoneo y perforación de vísceras huecas, lo que originó que la mujer de 69 años comenzara a presentar dolor y distensión abdominal siete horas después de la cirugía.

El cuadro se fue agravando con el correr de las horas, sin que los imputados realizaran los controles de rigor, omitiendo el deber de cuidado y previsión que exigían las circunstancias. 24 horas después de la intervención, Martínez sufrió un shock hipovolémico y fue derivada a terapia intensiva. Allí se realiza una nueva cirugía y sufre dos paros cardiorrespiratorios de los cuales logra salir, hasta que por la noche presenta un nuevo episodio de paro y muere.

Para los jueces de este Tribunal, compuesto por Vivian, Dumón y Guillermo Biré, quedó demostrado que "la muerte de Martínez se debió a una causa externa al obrar médico", como ser un divertículo que perforó el intestino de la víctima provocándole un shock que derivó en la falla multiorgánica que produjo su deceso. Y por ello se los absolvió, aunque se les señaló que incurrieron en un "evidente incumplimiento de sus deberes éticos, morales y de cuidado" al no interiorizarse por el estado de su paciente con posterioridad a la operación. (El Día)
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