Paraná Vivía en barrio El Radar

El estado deberá alquilarle una vivienda a niño que padece grave enfermedad

Una sentencia judicial decidió que el estado provincial se deberá hacer cargo económicamente del alquiler de una vivienda para que un niño de ocho años, que padece leucemia linfoblástica aguda, pueda recuperarse, supo Elonce TV.
Por sentencia de la jueza Marcela Davite de Acuña, se decidió que el estado provincial se deberá hacer cargo económicamente del alquiler de una vivienda para que un niño de ocho años, que padece leucemia linfoblástica aguda, pueda recuperarse. El pequeño es oriundo de barrio El Radar.

El abogado Lucas Garcilazo, explicó a Elonce TV que "se trata de un inmueble que tiene que tener las condiciones necesarias para que el niño pueda recuperarse. Debe cumplirse en el plazo de cinco días. Él tiene un tratamiento ambulatorio, sin embargo hay cuestiones edilicias y del barrio que no están en condiciones para esto".

"Las trabajadoras sociales del Hospital Materno Infantil habían emitido informes muy precisos sobre el barrio donde él vivía. Se le habían hecho dos solicitudes a IAPV para que pueda solucionar la cuestión habitacional y no habían sido respondidos, por eso presentamos una acción de amparo", dijo.

Asimismo, indicó que "en el abordaje del estado hubo un problema muy grave en cuanto al abordarlo con la cuestión de género. Solamente se tuvo en cuenta el rol de la madre y la abuela con los hermanitos, pero nunca se puso el punto en sus padres o abuelos paternos. Lo que se puede sacar de las sentencias es una crítica constructiva a estas instituciones que van a tener que mejorar sus abordajes con una perspectiva más amplia".

"La familia va a tener su lugar habitacional para poder recuperarse. Va a estar en un grupo prioritario de asignación de una vivienda por parte del IAPV y el abordaje continuo para poder seguir ayudando a este niño y también a la mamá, que es muy luchadora, incluso hace panes para poder subsistir. Se estableció que el COPNAF tiene que acompañar", agregó. Elonce.com
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