Paraná Rechazaron la apelación

Obra social que demoró entrega de audífono deberá pagar las "costas del juicio"

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación que interpuso una obra social contra la imposición de las costas a su cargo, en una causa que promovió una afiliada para que le reconozcan la entrega de un audífono a su hijo.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió, "rechazar el recurso de apelación deducido en cuanto a la imposición de costas. Imponer las costas habidas en la presente instancia a la apelante vencida. Tener presente la reserva del caso federal efectuadas". Así, cargó las costas del proceso a la Obra Social del Personal de la Construcción (Opecon), en cuanto resultó vencida en el recurso de apelación que presentó contra la decisión de imponer las costas a su nombre.
Las costas son los gastos que demanda un proceso judicial. En algunos fallos, comprenden los honorarios de los abogados.

El proceso comenzó con la acción de amparo que promovió la mamá de un niño que padece Hipoacusia Neurosensorial Bilateral. La mujer (en su calidad de beneficiaria con el niño de la obra social, como adherentes de su esposo titular), solicitó "la cobertura de los audífonos marca Widex, modelo Dream 440-9 (para ambos oídos) con Molde Personalizado Shell Hipoalargénico con ventilación". La Cámara evaluó que "no existe controversia respecto de la afiliación del amparista ni de la vía elegida y, conforme la prueba documental obrante en la causa, se encuentra debidamente acreditada la enfermedad que padece y el tratamiento solicitado".
En la resolución se señaló que "si el actor se vio forzado a recurrir a la instancia judicial para obtener la prestación a la que estaba obligada la demandada cabe imponer las costas del proceso a quien provocó su promoción". También se indicó que "en este sentido, resulta claro que en el amparista se vio obligado a interponer la acción judicial a fin de lograr la prestación solicitada, por ello corresponde rechazar el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la imposición de costas". Así, se sostuvo que "en relación a las costas habidas en la presente instancia, al no existir motivo para apartarse del principio general previsto en el artículo 14 de la Ley N° 16.986, deben imponerse a la apelante vencida".

La Ley N° 16.986 que reglamenta la Acción de Amparo, prescriben en el artículo 14 que "las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo". El artículo 8 regula que "cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso". En el segundo párrafo añade que "el requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor", finalizando que "producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo".

La Cámara evaluó que el juez de primera instancia, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, "declaró abstracta la acción interpuesta (toda vez que ya había sido autorizada la prestación y hecho entrega del insumo solicitado) e impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada". Contra esta resolución la obra social interpuso el recurso de apelación y se agravió en relación a la interposición de las costas a su nombre, puesto que consideró que "en la época que se formaliza el informe del artículo 8- la pretensión de la accionante ya había sido satisfecha".
Cronología
La Cámara analizó las constancias de la causa y advirtió que la mujer requirió por primera vez la prestación el 29 de noviembre de 2017; posteriormente, el 15 de septiembre de 2018, casi un año después del pedido, envió una carta documento; para finalmente interponer el 4 de octubre de 2018, la acción de amparo. Además, el Tribunal analizó que "ante el inicio de la instancia judicial, la obra social toma intervención el 8 de octubre de 2018 y luego de una serie de vicisitudes procesales, produjo el informe del artículo 8 el 10 de diciembre de 2018". Fuente: (ElDiario).-
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