Paraná Fallo de la justicia

Reconocen el derecho de un niño a llevar primero el apellido materno

Un tribunal de Paraná reconoció el derecho de un adolescente a conservar el apellido de su madre en primer lugar e incorporar el paterno en segundo término. Se trata del reclamo de un joven en un caso de filiación paterna extramatrimonial.
Es una decisión de los padres que sus hijos tenga un apellido o ambos y cuál prefieren que vaya primero. Así lo establece el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015.
Por supuesto que este cambio planteó un nuevo escenario y, ante algunas resistencias de hombres que no están dispuestos a ceder ese privilegio tradicional, ha sido la justicia la que puso un freno.
La aplicación del caso
También hay situaciones anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial pero que se resuelven a partir de los nuevos criterios. Por caso, un tribunal de Paraná ratificó la decisión de una madre de inscribir a su hijo adolescente manteniendo el apellido materno en primer término y el de su padre en segundo lugar, en un caso de filiación paterna extramatrimonial.

La justicia consideró que mantener el apellido materno en primer lugar no le "causa (al padre) ningún perjuicio" y, por el contrario, "beneficia" al joven porque "durante un tiempo importante de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la madre", ya que el padre no lo había reconocido y el joven ni siquiera sabía quién era su progenitor.
El reclamo de la madre
El caso representa un avance importante, teniendo en cuenta que antes de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, si un padre decidía reconocer a su hijo, se usaba indefectiblemente su apellido en primer lugar. Así se había dispuesto en este caso en un primer momento. Ahora, en cambio, se conserva el apellido materno primero y solo puede cambiarse si la mujer expresa que quiere que lleve adelante el apellido del padre. En este caso surgió una variante: el chico pidió conservar el apellido de su madre en primer lugar y la justicia oyó su reclamo.

Filiación paterna extramatrimonial
El caso ocurrió en Paraná y la controversia surgió luego de que la justicia determinara la filiación paterna extramatrimonial de un adolescente.
En un principio, se había dispuesto que el joven agregara en primer lugar el apellido de su padre y conservara en segundo término el de su madre. Pero en el tiempo que insume la burocracia estatal, el propio adolescente, que para ese momento tenía 15 años, pidió que se oyera su voz. Invocó el interés superior del niño, pidió que se respete su identidad y sostuvo que durante un tiempo importante de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de su madre. Dijo también que no había conocido a su padre hasta que se inició el proceso de filiación y que le gustaría entablar una relación con él.
Con estos elementos a la mano, el juez de primera instancia consideró que debían atenderse las razones del chico. Pero su padre no estaba de acuerdo y apeló a cuestiones formales, como que la decisión se había tomado fuera de tiempo, para solicitar a la Cámara Civil y Comercial que revisara aquella decisión; y el tribunal confirmó lo resuelto en primera instancia.
No se ocasiona perjuicio
La jueza Valentina Ramírez Amable ?al que adhirió Virgilio Galanti? sostuvo que en el caso "se encuentran comprometidos y en juego otros derechos y garantías de las personas, tales como el derecho a la identidad de una persona" y "aquel principio procesal (de cosa juzgada) debe ser ponderado en conjunto y coherentemente con otros principios y razones preeminentes en alguna medida, en tanto y en cuanto además con ello no se ocasiona perjuicio alguno" al padre del adolescente.

A su turno, el juez Andrés Marfil coincidió en que "el nombre es parte fundamental de la identidad de la persona, y la identidad no es otra cosa que la proyección de la propia existencia individual en su contexto social", pero también hizo una consideración respecto de la resistencia del padre a que su apellido complete en segundo lugar el nombre del adolescente: "Resulta harto dificultoso comprender la actitud del recurrente, que es el padre extramatrimonial de quien ha pedido mantener como primer apellido el de su madre", advirtió.
Las nuevas reglas
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015, introdujo cambios profundos en diversos temas y abrió el debate sobre el apellido de los hijos porque establece que los padres podrán poner a sus hijos el apellido de uno u otro, o ambos y en cualquier orden.

Las nuevas reglas, no exentas de debate, están expuestas en el artículo 64: "El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro" y se aclara que "todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos".

También hay un apartado para el caso de los hijos extramatrimoniales: "El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño". Fuente: (El Diario).-
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