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Hasta hoy, las entidades financieras debían tener evidencia de que el usuario poseía ingresos y/o activos consistentes en moneda extranjera, que no era beneficiario de ningún plan social ni asignaciones familiares.
A partir de la derogación de la normativa, solo tendrán que tener en cuenta “la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo que la práctica haga aconsejable, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente”.
A su vez, el escrito señaló: “Las entidades deberán adoptar recaudos, tanto en la apertura como posteriormente durante su utilización, dirigidos a evitar que estas cuentas sean utilizadas en actividades ilícitas. Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes”.
Por otro lado, la autoridad monetaria explicó: “La apertura de una caja de ahorros no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto”. (TN)