Se tendrán en cuenta deudas incluidas en planes de facilidades de pago -caducos o no- y en discusión administrativa y judicial, previéndose para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación, según el estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.
Los beneficios dependerán de la modalidad de pago y los plazos. En el caso de pago contado (o plan de tres cuotas), la adhesión en los primeros 30 días corridos habilitará la condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados; a partir de los 31 días de vigencia y hasta los 60 días, se perdonará el 60% de intereses; y si la adhesión es a partir los 61 días de vigencia y hasta los 90 días, la quita será del 50%.
En caso de cancelar deuda con un plan de facilidades de pago, la condonación será del 40% de los intereses si la adhesión ocurre dentro de los 90 días corridos de la vigencia, y del 20% a partir de los 91 días corridos. Para las obligaciones que estén regularizadas al 31 de marzo en planes de pago, la quita será del 30% de intereses a la fecha de consolidación, para luego poder aplicar el beneficio de las modalidades de pago al contado.
Para los planes de pago, las personas humanas (excepto que califiquen como PyME) ingresarán un anticipo del 20% de la deuda en hasta 60 cuotas mensuales; las MiPymes, un 15% en hasta 84 cuotas; las medianas empresas, un 20% en hasta 48 pagos; y el resto de los contribuyentes, un 25% en hasta 36 cuotas. La tasa de financiación será calculada en base a la tasa de descuentos comerciales del Banco Nación.