Las acreditaciones en dicha moneda ?admitiéndose más de un crédito por dicho concepto? deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.
Asimismo, a través de la comunicación B 11952, se aclara que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera ?y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos?, las entidades financieras deberán ?a solicitud del declarante? considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" y trasladarle allí los fondos pertinentes.
Por otro lado, también se especifica que, cuando se reciban acreditaciones en una "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.
Fuente: Ámbito.com.