Entre ellas se destaca que los bancos estatales "no podrán participar en ventas oficiales de divisas en nombre del gobierno", remarcó Hacienda, y enfatizó que "sólo el BCRA podrá implementar la intervención cambiaria", tanto al contado como a término.
Asimismo, reiteró que "el BCRA tendrá la opción de vender dólares en el mercado de divisas sólo si la cotización supera el límite superior de 44 pesos por dólar y comprar dólares en el mercado de divisas sólo si la cotización se sitúa por debajo del límite inferior de 34 pesos por dólar".
Recordemos que desde el 1 de octubre, estos límites se ajustan diariamente a una tasa de 3 por ciento mensual hasta diciembre de 2018.
Por fuera de los límites, "el BCRA podría decidir (pero no está comprometido a hacerlo) vender o comprar hasta 150 millones de dólares diarios mientras la cotización se mantenga por fuera de los límites estipulados".
En tanto, los datos diarios sobre el monto y la cotización de las transacciones entre el BCRA y cada una de sus contrapartes se proporcionarán al Fondo al final de cada día, concluyó.