Economía Nuevo sistema de la AFIP

Vencen plazos para recategorización de monotributistas: Los pasos a seguir

El 20 de septiembre vence el primer plazo. Es por cambio o por confirmación de ingresos. Existen varias fechas según la categoría de cada contribuyente. Hay tres millones de estos contribuyentes. Se pueden hacer consultas telefónicas.
Hasta el 20 de septiembre los monotributistas que tuvieron cambios en los niveles de facturación u otros parámetros tienen plazo para recategorizarse. Y los que revisten en las categorías F,G,H,I,J y K deberán confirmar que están correctamente encuadrados. Las restantes categorías tienen otros plazos: D y E, hasta el 20 de octubre; B y C, hasta el 20 de noviembre, y A, hasta el 20 de diciembre.

En total hay unos 3 millones de monotributistas, de los cuales casi la mitad tienen otro empleo en relación de dependencia.

Quienes registren "desvíos e inconsistencias" -que el contribuyente puede saber ingresando a la página web opción "Monotributo/Mis Desvíos"--- deberán corregirlos o solucionarlos para poder realizar la recategorización anual obligatoria.

Pasos a seguir:

-Para la recategorización o confirmación se debe ingresar a la opción "Monotributo/Mi Categoría" con la novedad de que la AFIP mostrará allí "lo que sabemos de vos".

-Por ejemplo, ingresando a "Ver Mi Categoría", el sistema mostrará la información que cuenta la AFIP de los comprobantes electrónicos emitidos, la facturación de los últimos 12 meses o los gastos realizados con las tarjetas de débito o crédito y otros movimientos bancarios o pagos, actividad económica incorrecta o sin CAI (Código de Autorización de Impresión) o punto de venta, o falta de domicilio electrónico.

-En estos movimientos de fondos la AFIP tendrá en cuenta a los monotributistas que, al desempeñarse también en relación de dependencia, tienen ingresos por el salario que perciben.

-El sistema mostrará los parámetros de la categoría inscripta habilitando dos variantes: "confirmar categoría" o "recategorizarme".

-Según explicaron en la AFIP para determinar si los montos anuales de facturación registrados superan los rangos de la categoría adherida, a los datos que posee el organismo se le sumará un 20% para los encuadrados en "servicios" o 30% para los de "venta de bienes" y el monotributista será recategorizado de oficio según lo que surjan de esos números.

-El monotributista tendrá 15 días para presentar un descargo, ingresando a la opción "Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", Este mismo esquema se utilizará para excluir a los que superen los parámetros permitidos por este llamado Régimen Simplificado.

-Ese parámetro exige un monto máximo de $ 84.000 anuales de ingresos brutos en el caso de la categoría A, que es la más baja a $ 700.000 anuales en el caso de la categoría H.

-Hay además otras tres categorías que contemplan actividades que tiene como mínimo uno, dos y tres empleados.

-Se trata de las categorías I, con un monto máximo anual de $ 822.500 y un mínimo de un empleados; la J ($ 945.000 anuales y 2 empleados) y la categoría K , con $ 1.050.000 y tres empleados.

-Además, hay plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas inscriban el Domicilio Fiscal Electrónico.

-Cada año se habilitará la tarjeta "Mi categoría" que le va a permitir a los monotributistas cumplir con la obligación de recategorización o confirmación de categoría, según corresponda.

-Para todas las categorías, la AFIP estableció que hay plazo hasta el 1 de octubre para la adhesión que es obligatoria para el domicilio fiscal electrónico.

- Y será obligatorio también para todas las categorías el pago electrónico desde el próximo 1 de noviembre.

- Para consultas, la AFIP habilitó un "call center exclusivo". Es el 0810-999-2347.
Fuente: Clarín
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