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Cabe recordar que el concordiense, olímpico como maratonista en Río de Janeriro 2016 compite en el ámbito de la Confederación Argentina de Atletismo de la República Argentina (CADA) y dio positivo por Eritropoyetina (EPO), una sustancia prohibida que permite concentrar más cantidad de masa globular roja, por lo que los músculos reciben más oxígeno, lo que retrasa la aparición de fatiga.
Dicha sanción se encuentra fundada en la Ley N° 26.912 y sus modificatorias bajo el régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte.
Las sentencias de los Tribunales Antidopaje mediante las cuales se ha impuesto una sanción a un atleta por una Infracción a las Normas Antidopaje conforme lo establecido por la ley 26912 y sus modificatorias.
Tiempo atrás, debido al doping positivo, Bruno sufrió la quita de las dos medallas doradas que había obtenido en los Juegos Odesur, celebrados en Asunción 2022.
(Análisis Digital)