Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.
Pero también habrá reducciones: para los planes consolidados en septiembre de 2019 se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual; y para los planes consolidados en octubre se reducirá a un medio.
La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito "web" de este organismo (http://www.afip.gob.ar).
Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos de micropymes y regímenes sectoriales.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.