Policiales Solo uno de ellos irá a prisión

Condenaron a tres hombres que llevaban droga de Paraná hacia La Paz

Fueron detenidos en un operativo en Ruta 12, cuando personal de Gendarmería realizaba tareas preventivas. Se constató que transportaban, en conjunto y desde Paraná hacia La Paz, 1.425 gramos de marihuana, y 30 gramos de cocaína.
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Fueron detenidos en un operativo en ruta nacional N°12, a la altura del kilómetro 552, en Santa Elena, Departamento La Paz, cuando personal de Gendarmería Nacional Argentina realizaba tareas preventivas. Se constató que transportaban, en conjunto y desde Paraná hacia La Paz, 1.425 gramos de marihuana, y 30 gramos de cocaína.

El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió condenar a tres hombres por el delito de Transporte de estupefacientes. Asimismo, rechazó los planteos de nulidad del procedimiento y del acta formulado por el defensor oficial y por los defensores particulares.
También declaró la inconstitucionalidad de oficio del mínimo de la escala de multa para el delito que prevé la Ley 27.302.

El juez condenó a Daniel Eduardo Benítez, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 15.000 pesos; y respecto de Pablo Facundo Godoy y Sebastián Nicolás Aranda, los condenó, como partícipes secundarios, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 5.000 pesos, a cada uno.
Respecto de Aranda, ordenó su inmediata libertad, y al igual que a Godoy, les impuso reglas de conducta que deberán cumplir durante el tiempo de la condena.
Condiciones
Aranda, de 18 años, tiene un plan social Trabajo, estudios secundarios incompletos, y tiene condiciones de vida buenas; Godoy, de 22 años, se dedica a la albañilería y a hacer block de cemento, con estudios secundarios incompletos, de condiciones de vida regulares; y Benítez, de 38 años, se dedica a la fabricación de block de cemento, con estudios secundarios incompletos, de condiciones de vida normales. Esto fue sopesado por el magistrado a la hora de resolver el monto de la pena.

Escuchas
En cuanto a la autoría y participación, el juez entendió que “respecto del rol que cupo a cada uno de los imputados, en el emprendimiento delictivo, cabe decir que las escuchas de audios permiten acreditar que la autoría debe recaer en cabeza de Benítez, quien aparece según ese medio probatorio como el protagonista principal, tomando decisiones, organizando a los demás y fijando los objetivos del emprendimiento; los otros consortes de causa aparecen como meros colaboradores que asumen la condición de participes secundarios, tal cual lo entendió el Fiscal de Cámara en su alegato, conclusión con la que se acuerda”.

Destino
Asimismo se consideró que “en un primer audio se escucha identificarse a Benítez como dueño del celular, incluso el mismo día del procedimiento hay un audio que da cuenta claramente del motivo del viaje que era distribuir la droga encargada en la ciudad de La Paz, con colaboración de Chuli (Aranda) y Pablo (Godoy), y refiere luego a otros audios del día del hecho, indicativos del traslado en conjunto y otro más específico relativo a la responsabilidad de Benítez, que surge de anotaciones y actividades en torno a sus clientes. Chuli es Aranda porque surge de la foto de perfil de cómo lo tiene agendado Benítez”.

También se señaló que “Aranda, en su celular, tiene audios de donde surge que Benítez iba a sacar pasajes, lo que indica que el dominio del hecho lo tenía éste. Además, en el celular de Aranda, hay otros contactos que le preguntan ‘tenés o no tenés’ haciendo referencia a clientes”.

El hecho
La causa comenzó a sustanciarse “el 7 de febrero de 2022, a las 15 aproximadamente, sobre la ruta nacional N°12 kilómetro 552 de la localidad de Santa Elena, Departamento La Paz, provincia de Entre Ríos, en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional Argentina realizaba tareas preventivas, constató el transporte conjunto por parte de los procesados, de sustancia estupefaciente marihuana y cocaína en la cantidad total de 1.425 y 30 gramos respectivamente”.

La droga “se encontraban acondicionadas de la siguiente manera: la marihuana en un paquete rectangular y otro paquete cuadrado, ambos envueltos con cinta de embalar color ocre adosados el uno al otro con cinta adhesiva transparente, resguardados a su vez dentro de una bolsa de nylon color blanca, dentro de un bolso color negro con franjas rojas resguardado detrás de la butaca N°42 del ómnibus en el que se trasladaban; mientras que, la cocaína, se localizó en forma pulverulenta dentro de un envoltorio de nylon color negro que habría sido arrojado debajo de la butaca N°43 por parte de Benítez de manera disimulada ante la presencia del personal preventor”.

También se consignó que “los encartados se trasladaban a bordo del ómnibus dominio colocado FJJ633 perteneciente a la empresa Río Tur, interno 110, procedente de la ciudad de Paraná y con destino a La Paz, Entre Ríos, y ocupaban los asientos Nº 42, 43 y 44 del referido ómnibus. Oportunidad en la que se les secuestraron tres teléfonos celulares y la suma de 3.650,00 pesos”.
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