Sociedad Revés judicial para privados

Suspenden factibilidad de edificio de calle Catamarca, el más alto de Entre Ríos

La Justicia hizo prevalecer el derecho de vecinos y suspendió la factibilidad del edificio de calle Catamarca; al tiempo que critica al municipio por no dar participación ciudadana en proyectos de ese tipo.
La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná, compuesta por los vocales Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo González Elías, hizo lugar al incidente de suspensión de ejecución de la decisión del municipio, interpuesto por un vecino de calle Catamarca, para frenar la continuidad de la construcción del edificio más alto de la provincia.

El fallo fue emitido el 30 de mayo de este año, y prevalecieron los argumentos de Baridón y González Elías que adhirió. Cabe señalar en este sentido, que el fiscal Alejandro Cánepa dictaminó en contra de la medida interpuesta por el vecino y la presidenta de Cámara, Schumacher, se sumó a la recomendación fiscal.
Vecinos de calle Catamarca al 600 de Paraná, hace años vienen luchando contra la construcción del edificio más alto de la provincia. En distintas oportunidades denunciaron perjuicios en sus propiedades particulares, originadas por la mega obra que proyecta 71 departamentos, e interpusieron recursos en el municipio para frenar la construcción. El problema se judicializó y la última resolución fue pronunciada por la Cámara Contencioso Administrativa, en torno a un incidente de suspensión de la decisión administrativa del municipio, que puso la lupa sobre irregularidades en la conformación de la Comisión Asesora que dictaminó la factibilidad del proyecto.

El fallo en la causa Nº 506 de este año "Barzán Fernando Javier c/ Municipalidad de Paraná s/ Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa", fue emitido el martes pasado. Al plantear el problema, el vecino marcó irregularidades en una resolución del Ejecutivo Municipal de Paraná, del 7 de julio de 2014, que habilitó a continuar construyendo el edificio de 71 departamentos de calle Catamarca. Para esa decisión administrativa se requería la intervención de una Comisión Asesora. Pero esta comisión en la que se ratificó la factibilidad del proyecto, "fue ilegítima porque no fueron convocados todos los miembros", señaló el vecino.

Ante el planteamiento, la Municipalidad contestó que "la parte actora no aporta fundamentos mínimamente serios para evidenciar que la disposición cuestionada presenta alguno de los requisitos indispensables para intentar su suspensión, ya que se limita a cuestionar la 'factibilidad' otorgada oportunamente". Entre otras cosas, desde el municipio agregaron que "la alegación de grave daño no se fundamenta de qué modo se produciría el mismo, ya que no existe violación del Código Urbano y el hecho que el edificio en cuestión sea considerado una obra de magnitud para el vecino no implica que deba impedirse su construcción ni como eso podría afectar el valor venal del inmueble" -en referencia a los domicilios lindantes que perderían valor por la construcción-.

En el problema planteado, el fiscal coordinador Alejandro Cánepa dictaminó rechazar la cautelar propuesta por el vecino y permitir la continuidad de la ejecución de la obra. El voto de la primera vocal de Juzgado Contencioso Administrativo, Schumacher, adhirió a la postura del Ministerio Público Fiscal y se pronunció en el mismo sentido.
Pero fue el voto del vocal Marcelo Baridón el que recomendó hacer lugar a la medida interpuesta por el vecino y frenar la construcción. Baridón se metió en el meollo de la cuestión planteada, la conformación de la Comisión Asesora que dio factibilidad al proyecto y habilitó la continuidad de la construcción.

"Obsérvese que la participación de seis integrantes sobre un total de 13 resulta cuanto menos exigua, no alcanza a arañar siquiera a la mitad de los componentes exigidos para el tratamiento de la particular cuestión, siendo que el número elegido por la Ley Orgánica de Municipios entrerrianos para precisar el quórum mínimo constitutivo de los concejos deliberantes locales se obtiene congregando a la mitad más uno de sus miembros, norma que por su competencia material bien pudo ser tomada para integrar y llenar la laguna", manifestó.

"Párrafo aparte merece la ausencia en la reunión de la comisión de dos miembros del Concejo Deliberante, representantes naturales del pueblo de Paraná y del representante de las organizaciones no gubernamentales ecologistas inscriptas en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas cuando, el objeto de la convocatoria consistía en el tratamiento -tardío- de la factibilidad del anteproyecto de un edificio al que los vecinos colindantes al proyecto -incluido el actor-, tildaron de impactante en los servicios esenciales que el municipio brinda al barrio. La participación ciudadana en los asuntos públicos es un instituto del derecho público que evidencia un enorme desarrollo en los últimos tiempos", alegó el vocal.

Baridón asimismo argumentó que el vecino del edificio había sido "desoído" en su reclamo por parte del municipio y señaló que "prueba de ello está en el expediente administrativo. "El promotor del incidente acreditó, sumariamente y con la suficiente intensidad que la Justicia anticipada que solicita requiere, que goza verosímilmente al derecho a un comportamiento estatal apegado a la legalidad y a ser escuchado previo a que la Municipalidad de Paraná adopte una decisión como la cuestionada, lo que a la vista de la documentación oficial aportada, no ha sido en principio, cumplido por el municipio local.

En tanto, acotó el vocal que "no se trata de una obra pública ni una obra con fines públicos ni auspiciada por ente estatal alguno, el interés público no se encuentra comprometido".

En similar sentido se pronunció González Elías, que atacó la irregularidad en la conformación de la Comisión Asesora que dictaminó la factibilidad de la mega obra. Cuestionó la falta de participación de órganos colegiados y cualquier ciudadano. "El interés público invocado por el actor es relevante y merece ser considerado dado que cuestiona un acto administrativo dictado sin respetar la ley municipal", asentó.

"Efectuando un análisis de prevalencia de intereses de distintas intensidades o, expresado de otra manera, la ponderación de los distintos riesgos que asumen a dictar la suspensión, no me caben dudas que me inclino por la que evita la consumación de daños antijurídicos atendiendo a que es esa alternativa la que constituye el fin esencial, práctico y sustancialmente utilitario de toda medida cautelar: evitar que la sentencia definitiva se constituya en un remedio tardío", añadió González Elías.

También advirtió la "imposibilidad, del vecino, de obtener la cautela por medio de otras medidas", en respuesta al planteo del municipio que sostenía que si existen otros caminos para tal reclamo ciudadano.

Por eso se hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el vecino del edificio y se ordenó la suspensión de la ejecución de la resolución de fecha 7 de julio de 2014, mediante la cual el Poder Ejecutivo Municipal otorgo la "factibilidad de Anteproyecto de Vivienda Multifamiliar, 71 departamentos y 60 cocheras en el domicilio de Catamarca Nº 640". (Fuente: Análisis Digital)
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