Sociedad Magistrado en la mira

El fallo que liberó a Wagner: Los argumentos expuestos por el juez Rossi

El juez sostiene que la libertad condicional es un instituto que "irrumpe como un verdadero derecho subjetivo de los interno", y que sus antecedentes como violador y adicto no pueden resultar "un obstáculo".
El fallo se dictó el 1° de julio de 2016. Lo fijó el juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi. Corresponde a la causa "Wagner Sebastián José Luis. Ejecución de pena" e involucra al único acusado por el femicidio de Micaela.

En esa sentencia, Rossi dispuso "otorgar a partir de la fecha la libertad condicional" a Wagner, quien hasta entonces estaba alojado en la Unidad Penal Nº 9 de Gualeguaychú, cumpliendo una pena de 9 años de prisión por dos hechos de violación. La pena impuesta se cumplía recién el 16 de julio de 2018, dos años después. Al dejarlo libre, Rossi le impuso a Wagner la obligación de residir "en el domicilio sito en el Barrio Holanda, Casa N°3, Manzana 39 A-1 de Gualeguay"; también, "abstenerse de frecuentar lugares nocturnos, consumir alcohol y estupefacientes"; "desempeñar una actividad laboral o profesional de conformidad a su capacidad y/o conocimiento o bien capacitarse cursando los estudios pertinentes"; además, "abstenerse de mantener contacto alguno con las víctimas de los hechos por el cual cumple condena y en caso de concurrencia ocasional en la vía pública, mantenerse a una distancia mayor a los cien metros"; también, "realizar tratamiento psicoterapéutico por su problemática de violencia sexual y adicciones"; y finalmente, "no cometer nuevos delitos, para lo cual deberá, presentarse una vez por mes ante el Patronato de Presos y Liberados, de Gualeguay". El fiscal coordinador de Gualeguaychú, Lisandro Beheran, había dictaminado en contra de la liberación de Wagner. Así opinó por cuanto, dijo, "no ha satisfecho" uno de los requisitos que se les exige a los reos, "cual es el de contar con informes de peritos que pronostiquen en forma individual y favorable su reinserción social".

Al respecto, tanto el Equipo Técnico Criminológico como el Consejo Correccional de la Unidad Penal Nº 9, como el Equipo Interdisciplinario del Juzgado se habían expedido en forma desfavorable a la liberación de Wagner.

Pero el defensor oficial, Pablo Ronconi ponderó la calificación que logró en el penal Wagner. Al respecto, señaló que "dentro de la Unidad Penal, se ha mantenido generalmente con una conducta ejemplar (09) y concepto muy bueno (08), conservando a la fecha ambas; ello constituye un dato objetivo que refleja su evolución".

En ese marco, el juez opinó que, "sin perjuicio de no contar con un pronóstico positivo de reinserción social dictaminado por peritos, conforme las conclusiones arribadas por los Organismos de Ponderación Penitenciario y Judicial, los que se han apartado de la finalidad que inspira a este Instituto, con argumentaciones subjetivas de difícil refutación, desvirtuadas por las constancias probatorias arrimadas a esta secuencia, Wagner se encuentra posicionado favorablemente para acceder a la soltura anticipada de la manera por él impetrada".

El juez sostiene que la libertad condicional es un instituto que "irrumpe como un verdadero derecho subjetivo de los internos y no - como a veces se ha pretendido- concesiones graciosas de la autoridad judicial, al par de erigirse en derechos condicionados, habida cuenta que ha menester que el interno satisfaga determinados requisitos para atravesar las puertas de la reclusión, toda vez que comparto el criterio adoptado por reconocida doctrina nacional al sostener que la libertad condicional es una fase de la ejecución de la pena que se cumple en un estado de libertad vigilada". Enseguida, y como hecho paradojal, anota el juez Rossi, las transgresiones a las normas carcelarias en las que incurrió Wagner estando preso: le aplicaron quince días de alojamiento "en celdas cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención", por haber participado en pelea con elementos punzantes con otros internos el 21 de febrero de 2014.

Y otros cinco días "por agredir con golpes de puño a otro interno", el 27 de noviembre de 2014. Pero, hace notar el magistrado, "adviértase, por otra parte, que ya a partir el primer trimestre del año 2012 ha registrado altísimos guarismos calificatorios de conducta y concepto que pudo sostener dentro del régimen progresivo hasta alcanzar modalidades más benignas y flexibles de la ejecución de la pena, mediante el disfrute de salidas transitorias".

El juez no observó lo que le dijo el equipo técnico de su juzgado: que a pesar de los altos puntajes de conducta, "advertíamos que el interno Wagner no alcanzaba un análisis profundo y sentido respecto de los actos reprochables que cometió. Sin presentar indicadores de compromiso afectivo en relación al delito cometido y sin una genuina valoración respecto del daño producido".

"Wagner no escapaba a la habitualidad observada en los sujetos que cumplimentan condenas por delitos de índole sexual, puesto que los mismos, en líneas generales, logran y sostienen una adaptación y participación en el marco de la institución que podría señalarse de lo más adaptativa. Así Wagner, en particular, se incluyó en lo que la institución penal ofreció en materia educativa y productiva, alcanzando guarismos puntuacionales coincidentes con su íntegra institucionalización. No obstante el señalamiento de este Equipo respecto de su alta participación, advertíamos que el interno Wagner no alcanzaba un análisis profundo y sentido respecto de los actos reprochables que cometió. Sin presentar indicadores de compromiso afectivo en relación al delito cometido y sin una genuina valoración respecto del daño producido. Acorde a estas últimas estimaciones, desde este equipo se sugirió el compás de espera para los egresos del penado".

La conclusión del equipo técnico fue que "Wagner no ha adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley, no ha desarrollado una evolución favorable por lo que el grado de reinserción social alcanzado no admite un pronóstico favorable para el acceso al instituto de la Libertad Condicional, conclusión que se arriba en términos probabilísticos, conforme criterios de razonabilidad pero cuya certeza no es absoluta".

El juez Rossi analizó los diagnósticos negativos sobre Wagner, y señaló las opiniones adversas basadas en sus antecedentes de abuso sexual, aunque entendió que "tal conducta no se ha replicado con posterioridad en el causante, ni se ha podido advertir alguna exteriorización de una tendencia abusadora, sino más bien, parece que de parte de los profesionales evaluadores se intenta perpetuar en Wagner la idea de la conducta que se encuentra penando durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena, mediante reflexiones y más reflexiones, para que "se pueda hacer cargo de sus actos" incluso mientras usufructúa sin oposición de nadie de egresos con salidas socio-familiares".
Dijo después que sus antecedentes como violador y adicto no pueden resultar "un obstáculo para alcanzar la libertad condicional solicitada".
Cómo funciona
El mecanismo de enjuiciamiento está previsto en la Carta Magna entrerriana. La Constitución de Entre Ríos garantiza a los magistrados la inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y no incurran en causales de mal desempeño, según prevé el artículo 194. Pero también prevé que los funcionarios judiciales letrados "no sujetos a juicio político, podrán ser acusados, por faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus funciones, ante el Jurado de Enjuiciamiento".

La Constitución de la provincia reformada en 2008 modificó algunas disposiciones sobre el Jurado de Enjuiciamiento. Entre otras, dispuso una nueva integración y aumentó la cantidad de abogados, que de dos pasó a cuatro, aunque esta disposición constitucional no ha sido reglamentada por la Legislatura. Así, todavía está vigente lo que estipula la Ley Nº 9.283: el Jurado de Enjuiciamiento está integrado por tres miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), dos legisladores, y dos abogados de la matrícula. Tiene asiento en Paraná y su sede funcionará en el ámbito del STJ.

Lo integran en el período 2016/2017 los jueces Bernardo Salduna, Omar Carubia y Emilio Castrillón; el senador Ángel Giano (FPV); el diputado Diego Lara (FPV, quien además ejerce la presidencia); y por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Jorge Campos y Roberto Behéran.

El Jurado de Enjuiciamiento deberá aceptar o desestimar la o las denuncias que se presenten contra el magistrado de Gualeguaychú. La denuncia no sólo la pueden hacer los jueces, los abogados o los legisladores, sino también cualquier ciudadano.
Recibida la denuncia, el Jurado previa audiencia al imputado al que le correrá vista de la misma, resolverá dentro de los treinta días y por decisorio fundado la formación de causa. El Jurado sesionará y se pronunciará fundamentalmente por la mayoría de sus miembros. El funcionario denunciado podrá renunciar a su cargo hasta que el Jurado resuelva la citación de debate.
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