
La medida se formalizó a través de la disposición 9731/2023, que fue publicada en la última edición del Boletín Oficial.
Afecta al "Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos; Fraccionado y envasado: Traslasierras Córdoba; RNE: 024400135; RNE: 02430522”.

Luego de consultar al del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las autoridades determinaron que los Registros Nacionales de Establecimiento (RNE) era inexistente, al igual que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Al carecer de autorización sanitaria y estar falsamente rotulado, intervino la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba.
"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido", se estableció.
Es que, al no tener esos registros, "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
De esa manera, se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del Aceite Extra Virgen marca Olivos Serranos en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.