Sociedad Por daños y perjuicios

Hotel deberá pagar millonaria indemnización por la caída de un ascensor

La Justicia de Rosario hizo lugar al reclamo de una persona que sufrió serias lesiones en el siniestro ocurrido en julio de 2018. La resolución no está firme porque las partes apelaron.
El impactante accidente ocurrido hace casi cuatro años en el Hotel Savoy, cuando se desplomó un ascensor con once personas en su interior, tuvo en las últimas horas una definición judicial, al menos en primera instancia. Una jueza en lo Civil y Comercial condenó a la empresa titular del emprendimiento a pagar una millonaria indemnización por daños y perjuicios sufridos por un hombre que fue una de las víctimas del siniestro del 26 de julio de 2018.

Se trata de un fallo mediante el cual la empresa que administra el Hotel Savoy deberá afrontar 4 millones 600 mil pesos y 1.950 dólares, más los intereses correspondientes. La resolución judicial no está firme, ya que ambas partes, el hombre damnificado y los representantes de la firma, acudieron a la Cámara de Apelaciones en disconformidad con el monto de dinero.

Cuando sucedió el siniestro, la persona que entabló el pleito estaba en el Hotel Savoy donde había acudido a una reunión organizada por una empresa. En la demanda que presentó, manifestó que poco antes de la medianoche de aquel 26 de julio decidió retirarse y se dirigió al sector donde están los ascensores.

La víctima declaró que una vez dentro del habitáculo y sin posibilidad de salir, observó que el ascensor, a pesar de tener la puerta abierta, se deslizó hacia abajo, adquiriendo cada vez mayor velocidad. El impacto contra el piso fue brutal y que lo sintió en todo el cuerpo. Las personas que estaban del ascensor quedaron unas encima de las otras, sin poder moverse, aturdidas y lesionadas en el fondo del pozo hasta que llegaron los bomberos y fueron rescatados y llevados a un sanatorio para las primeras atenciones.

Lesiones serias
El demandante, asesorado por el abogado Roberto Vázquez Ferreyra, planteó que sufrió politraumatismos con predominio de la región de columna vertebral. Luego de los estudios se le confirmaron fracturas de vértebras. Cuatro días después fue operado y quedó internado hasta el 4 de agosto, fecha en que le dieron el alta con indicación de reposo absoluto en domicilio y posterior tratamiento kinesiológico.

Estuvo tres meses sin poder ir a trabajar al negocio del cual es titular y adujo que arrastra secuelas que le impiden desempeñarse en todos los ámbitos de la vida, incluso hasta cuando duerme. Además, tuvo que suspender un viaje a Estados Unidos que iba a realizar con su familia y perdió todo lo que había abonado.

Al contestar la demanda, la firma propietaria del Hotel Savoy sostuvo que "en el ascensor había 11 personas y que la capacidad máxima era para seis personas, estando esto último debidamente señalizado dentro del ascensor". Señaló que una pericia técnica determinó que "el ascensor se encontraba en perfecto estado de conservación y mantenimiento, encontrándose incluso luego del siniestro encarrillado correctamente en sus guías y sin presencia de roturas ni desgastes anormales, entre otras cosas".

Finalmente, el caso fue dirimido en primera instancia por la jueza en lo Civil y Comercial María Silvia Beduino. La magistrada afirmó que "no cabe duda que la relación entre un cliente de un salón de eventos y el propietario del mismo es de naturaleza contractual, surgiendo en forma accesoria para este último la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes".

Beduino añadió "que esta obligación de seguridad es de resultado, es decir que el titular del salón de eventos debe asegurar la salida de sus contratantes en la misma forma que ingresaron al local".

Un perito que actuó en la causa señaló que "el descenso a velocidad descontrolada del ascensor nro. 2 del Hotel Savoy se produjo como consecuencia de la sobrecarga que se encontraba en el interior de la cabina (11 personas adultas, cuando la capacidad máxima es de 6 personas). Dicha sobrecarga supera la capacidad frenante del equipo y comienza el descenso descontrolado de la cabina con sus ocupantes en el interior".

Y la jueza sostuvo que "la ley prescinde de la noción de culpa de los demandados y al enfrentar al tercero que sufre el daño derivado de la propia naturaleza de la cosa con aptitud para lesionar legítimos intereses de otros impone al sujeto responsable el deber jurídico de afrontar los perjuicios que genere aún inocentemente". Puntualizó que "el hecho de que hayan subido al ascensor más personas que las que el habitáculo permitía, no puede ser alegada como eximente de responsabilidad. Para que pueda operar la ruptura del nexo de causalidad debió probarse por ejemplo que existieron controles de seguridad efectivos".

Por los rubros incapacidad, gastos, prótesis, daño moral y frustración de viaje familiar, el hotel Savoy y la firma Bitania 26 S.A. fueron condenados en primera instancia a pagar las sumas de 4.667.000 pesos y 1.950 dólares, más los intereses correspondientes. El demandante apeló la sentencia por disconformidad con los montos establecidos y los condenados se estima que también recurrirán la resolución. (La Capital)
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