Sociedad Ya tiene condena por otra causa

Confirman nuevo juicio por violencia de género al ex golfista Ángel Cabrera

La nueva causa de violencia de género contra Ángel “Pato” Cabrera es por supuestas agresiones a su expareja Cecilia Torres Mana. En julio, el exgolfista recibió una condena efectiva que está cumpliendo en la cárcel.
La jueza de Control y Faltas N° 6 de Córdoba Cristina Edith Giordano rechazó el recurso de la defensa y confirmó la realización del juicio a Ángel “Pato” Cabrera (52) por una nueva causa de violencia de género, también por supuestas agresiones a su expareja Cecilia Torres Mana.

El 7 de julio pasado, Cabrera fue condenado por la jueza Mónica Traballini a dos años de prisión efectiva, que está cumpliendo en la cárcel de Bouwer, por dos hechos de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, más uno de hurto, en perjuicio de Torres Mana.

La denunciante patrocinada por quien actúa de querellante, el abogado Carlos Nayi, llega a este segundo juicio y no descarta nuevas denuncias a partir de hechos ventilados en el primer debate.

Ambas causas -inscriptas en un marco de violencia de género- fueron instruidas por el fiscal de Violencia Familiar y de Género Cristian Griffi, quien imputó al golfista en este nuevo expediente un hecho de “amenazas” y seis de “desobediencia a la autoridad” a partir de llamadas telefónicas prohibidas por la justicia luego del primer episodio. Las denuncias fueron entre marzo y abril de 2020, cuando Cabrera ya había sido citado al primer debate.

Según la acusación, el primer hecho, cuando no se habían dictado restricciones judiciales, se produjo el 2 de marzo de 2020 a las 13.20, cuando Cecilia recibió un llamado a su celular en su casa del country La Catalina, en Villa Rivera Indarte. Cabrera está acusado de amenazarla cuando le reprochaba que estaba con otro hombre y presuntamente le dijo: “Te van a hacer cagar; vos sos mi amor”.

A raíz de esta comunicación, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y de Género del 4° Turno le dictó una orden de restricción de contacto, que incluía las llamadas a su ex. Pero entre la noche del 27 de abril de 2020 y la madrugada siguiente, mientras ella estaba en un departamento de Alta Córdoba, recibió seis llamados que no respondió, pero que configuraron una “desobediencia a la autoridad” por violar el impedimento de contacto, según se lee en la causa.

Esos llamados telefónicos fueron insistentes: a las 23 de un día y a la madrugada siguiente, a las 4.18, 4.19, 4.21, 5.17 y 5.19.

Recurso y rechazo
La elevación a juicio fue recurrida por el defensor de Cabrera, Carlos Hairabedian. El recurso fue tratado por la jueza Giordano quien en pocas semanas respondió con la negativa.

Previamente, la magistrada dejó constancia que existió “una relación de subordinación de la víctima respecto del imputado Ángel Leopoldo Cabrera, es decir se ha podido determinar este binomio de superioridad por parte del traído a proceso, e inferioridad por parte de la damnificada”.

Al respecto, la jueza cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el fallo “Medina, Fernando Luis”: “Lo dirimente es que el hombre se posicione respecto de la mujer en un binomio superior-inferior, tratándola con violencia física, psicológica o sexual, entre otras, por su género; es decir, que la trate como alguien que no es igual, desconociendo fácticamente que cuenta con un ámbito de determinación para su personal proyecto de vida”.

Con relación a la postura defensiva, en cuanto a las “amenazas” Hairabedian sostiene que los dichos de Cabrera “no pasan de ser un modo de expresarse, virtualmente bagatelas y corresponde en consecuencia el sobreseimiento de nuestro defendido por su atipicidad”.

La jueza responde: “Al contrario de lo que plantea el defensor, los dichos de Cabrera consistentes en ‘…te van a hacer cagar, vos sos mi amor…' no son constitutivos de un mero exceso verbal vertido en el marco de una relación sentimental como se pretende, sino que representa el anuncio de un mal cierto e inminente seguido de una frase que denota su posicionamiento por encima de lo que pueda llegar a decidir libremente la víctima de continuar el vínculo con otra persona”.

Luego, indica Giordano que “la expresión verbal es intimidante en su literalidad, por lo cual por sí sola es configurativa del delito de amenazas”. Además, sostiene que esos dichos “se dieron en el contexto de una relación de pareja signada por la violencia de género, en la cual Cabrera frecuentemente humillaba y denigraba a su ex pareja”.

Los otros seis hechos, la defensa sostenía que eran “desobediencia a la autoridad” pero en grado de tentativa, ya que los llamados de Cabrera no habían sido respondidos por Torres Mana.

A esa observación, la jueza de Control y Faltas responde que “para que se consume el delito de desobediencia a la autoridad, efectivamente debe haberse producido algún tipo de comunicación entre las partes sobre las que pesa la orden de restricción, lo cual es a todas luces incorrecto, puesto que la orden judicial mencionada le impedía a Cabrera efectuar dichas comunicaciones y a sabiendas de ello, resolvió transgredir la orden y realizarlas”.

De este modo, salvo apelación de la defensa, ahora la causa debe ser remitida a una cámara del Crimen para su juzgamiento.

Por otra parte, Griffi tramita otros expedientes más en perjuicio de otras dos exparejas de Cabrera: la madre de sus hijos, Delimia Silvia Rivadero, y Micaela Teresa Escudero. Se presume que esos hechos también pueden llegar a juicio. (La Voz)
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