Sociedad A 34 años

Ley de divorcio vincular: “Fue de avanzada, pero aún hay temas pendientes”

El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23515 que habilitó el divorcio vincular. “Fue de avanzada, pero todavía quedan debates pendientes, como los derechos sucesorios en las uniones convivenciales”, dijo una abogada a Elonce TV.
El 8 de junio de 1987 se promulgó la ley 23.515 que habilitaba el divorcio vincular. Junto con la disolución del vínculo conyugal, esta ley introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la "separación de hecho", cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.

“La ley fue un gran avance en su época para todos los que querían disolver sus vínculos conyugales y no lo podían hacer, ya que no existía la posibilidad en el ordenamiento jurídico”, explicó la abogada Carolina Harrington, a Elonce TV.

En este sentido, detalló que “a partir de un fallo la Corte abrió el camino hacia el divorcio y luego con Alfonsín se logró esta ley. Si bien la normativa tuvo modificaciones hasta la actualidad, en su momento se reconoció la posibilidad de disolver el vínculo” y detalló que “la ley tuvo una gran opción por parte de la Iglesia y costó avanzar”.

“Hasta el día de hoy contamos con dificultades de este tipo. De todos modos, se avanzó mucho en derechos de las familias, como la ley de matrimonio Igualitario y modificaciones en la ley de divorcio en 2015”, explicó.
En sintonía con lo mencionado anteriormente, cabe recordar que el divorcio, con las modificaciones que recibió el Código en 2015, ya no requiere de un tiempo de espera desde la celebración del matrimonio, como sucedía anteriormente.

En cualquier momento una persona puede presentarse ante un juez y expresar su deseo de divorciarse, junto a una propuesta que indique quién se queda viviendo en el inmueble común, cómo se distribuirán los bienes, cómo se dividirá el aporte para los alimentos de los hijos si los hubiera y cómo se distribuirá el tiempo con ellos, explica el sitio oficial del Gobierno de la Nación.

“Ante el juez se tiene que presentar un acuerdo regulador, es una solución para resolver los efectos derivados de vivir en matrimonio”, mencionó Harrington y aclaró que “actualmente los tramites son más simples, pero de todas formas tienen que pasar por un juzgado para firmar la sentencia”.

Por otro lado, contó que “si bien se avanzó mucho en estos temas, aún quedan pendientes como las uniones convivenciales y los derechos sucesorios. Otro de los grandes aportes es la pluriparentalidad, y diversos temas de gestación”,
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