La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa tomó la decisión tras constatar los reiterados incumplimientos del progenitor, que obligó a su expareja a solicitar diversas intimaciones y medidas al tribunal.
El caso fue juzgado desde la perspectiva de la infancia y adolescencia y desde la perspectiva de género, con el objetivo de afianzar la justicia en función de los valores de igualdad real.
Así, la magistrada destacó que “el derecho a los alimentos constituye un derecho humano, en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona”.
En un párrafo de la resolución, la magistrada le recordó al progenitor que su hijo requiere una alimentación nutritiva, segura y sostenible para un crecimiento saludable; “lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas diarias”.
Por último, consideró que la ausencia de aporte alimentario por parte del padre conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo sean solventadas por la madre y marcó que esto afecta en forma directa su economía.
En este sentido, Sánchez Torassa consideró que esta conducta configura un supuesto de violencia económica puesto que menoscaba su patrimonio, afecta su autonomía patrimonial y la coloca en una situación desventajosa con relación al progenitor por el sólo hecho de ser madre.