Sociedad La Justicia jerarquizó a la madre

Un adolescente llevará el apellido materno porque su padre no lo veía

Una jueza de Rosario privó a un hombre de la responsabilidad parental y ordenó que el adolescente lleve desde ahora el apellido de la madre. El padre jamás se preocupó por generar un vínculo con su hijo.
Una jueza de Familia de Rosario decidió privar a un hombre de la responsabilidad de padre sobre un hijo que hoy tiene 16 años, ya que jamás se ocupó de él, no aportó a su alimentación, educación, ni cuidado. En la resolución judicial se ordena suprimir el apellido paterno del niño y que se lo inscriba con el de su madre.

“La privación de la responsabilidad parental procede cuando un progenitor de forma voluntaria no cumple con los deberes que le corresponden como titular de la responsabilidad, causando con este actuar un grave perjuicio al hijo”, dice entre sus argumentos la jueza del Tribunal de Familia Nº 3, Silvina García, en una resolución reciente.

El expediente, que en Tribunales es algo habitual, trata la demanda de una mujer contra su ex pareja caratulada “extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental”. Allí, narró que en 2002 inició una relación con Carlos F., fruto de la cual nació B., el 11 de julio del 2004.

La pareja convivió un año, alternando residencias en las casas de ambos suegros. Al cabo de ese corto tiempo, la relación se diluyó y nunca más pudieron recomponerla. Cuando la mujer presentó el reclamo de la cuota alimentaria, el hombre jamás contestó los múltiples requerimientos judiciales.

En la práctica tampoco se preocupó por tener contacto con su hijo. Por eso hace dos años su ex mujer decidió hacer el pedido formal en la Justicia para que le quitaran toda responsabilidad parental sobre el adolescente. Cuando comenzó el proceso, el nene tenía 14 años.

De acuerdo a las entrevistas en el juzgado, B. expresó su deseo de no ser más hijo de un hombre que no cumplió el rol de padre, dado “el abandono, la ausencia, la distancia”. Duro, pero como contracara, solicitó llevar el apellido materno en honor a la persona que “lo ama, lo cuida, lo apoya y acompaña en la vida”.

En ese camino, su mamá enumeró que el padre no solo incumplió con la cuota alimentaria establecida en el expediente, sino que “no cuidó de su hijo, no convivió con él ni tiene contacto, no se preocupa por su educación, no considera las necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo”.

Bajo esos argumentos solicitó la privación de la responsabilidad parental y el cambio de apellido del nene, y fundó su pretensión en lo establecido por articulados del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Convención de los Derechos del Niño.

Una vez que se entabló el juicio en abril de 2019, se citó al padre para que compareciera, pero ni siquiera cumplió con ese mandato judicial, por lo cual se lo declaró rebelde. La jueza entonces abrió la causa a prueba, y como tampoco hubo presentaciones del demandado, clausuró la instancia y se lo notificó al Defensor General.
El fallo
Por la inactividad procesal, según la jueza, el padre se ubica “frente a un tácito reconocimiento de los hechos, sobre todo porque no hay prueba contraria”.

“La privación de la responsabilidad parental procede cuando un progenitor de forma voluntaria no cumple con los deberes que le corresponden como titular de la responsabilidad parental, causando con este actuar un grave perjuicio al hijo”, dice la jueza García.

La jueza destaca que la responsabilidad parental debe ser entendida “como un instituto en favor de la formación integral, protección y preparación del niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad y para estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad”, requisitos que el padre no cumplió.

Según la jueza, en el caso en particular se le ocasionó “un grave perjuicio al niño. A la luz de la nueva legislación que incorpora el paradigma que impuso oportunamente la Convención de los Derechos del Niño, toda resolución debe dictarse fundada en el respeto al niño como sujeto de derecho y con la autonomía que su edad y desarrollo propician”.

Finalmente, García hizo lugar a la demanda y privó a Carlos D. F de la responsabilidad parental sobre su hijo B., y ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente para que se suprima el apellido del padre y se lo inscriba con el materno.
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