Sociedad Diamante

Revocaron el procesamiento a hombre que violó la cuarentena: los argumentos

El hombre había salido a comprar medicamentos y lo procesaron por violar la cuarentena dado que lo hallaron sentado en la plaza, descansando por una dolencia. Los argumentos de los jueces al revocar el procesamiento.
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná pidió que se solicite un informe médico para determinar si es verdad lo que dijo un hombre que fue imputado por violar el decreto presidencial del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO): que salió de su casa para ir a la farmacia. Mientras, revocó el procesamiento y dictó la falta de mérito.

Se trata de una de las tantas causas iniciadas por la infracción a la cuarentena cuando había rígidos controles en la provincia y todo el territorio nacional. En este caso, C.R.T. fue abordado por efectivos de la Prefectura Naval Argentina cuando estaba sentado en un banco de la plaza 9 de julio de la ciudad de Diamante, alrededor de las 17.30 del 17 de abril del año pasado. En el momento le labraron un acta por la infracción a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia N° 297/2020 para impedir la propagación de la pandemia causada por el Covid-19, porque consideraron que el hombre no estaba guardando el mentado aislamiento. Cuando C.R.T. fue citado a la declaración indagatoria en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, hizo su descargo: “Ese día yo estaba sentado en la plaza porque había ido a la farmacia a comprar medicamento para mí, Ibuprofeno 600, por el accidente que tuve, un choque en Avenida de las Américas como en el año 98. Me quedaron secuelas de ese accidente, a veces se me nubla la vista y tengo esta cicatriz grande en la cabeza”, dijo mientras se señalaba una marca de grandes dimensiones en la parte izquierda del cráneo.

Cuando le consultaron qué estaba haciendo sentado en el banco de la plaza, recordó: “Me quedé ahí porque estaba con mucho dolor de cabeza y caminando me agito mucho”.

Luego de ser imputado por la Fiscalía fue procesado por el Juzgado por el delito previsto en el artículo 205 del Código Penal, que establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

El defensor público oficial Alejandro Castelli presentó el recurso de apelación. Afirmó que al diamantino lo procesaron solo en base a lo informado por la Prefectura, con un acta que además habría sido refrendada por un solo testigo, quien incluso nunca habría declarado en la instrucción. También cuestionó que pasó casi un año desde el hecho y no se produjeron más pruebas, y agregó que estaría acreditado que C.R.T. es discapacitado y que cobra una pensión por incapacidad. También mencionó que por haber salido a comprar medicamentos, el hombre se encontraba habilitado para salir de su casa. Por esto, solicitó el sobreseimiento de C.R.T.

Por su parte, el fiscal general Ricardo Álvarez sostuvo que era razonable el planteo del defensor ya que “podría representar una situación excepcional, pudiendo constituir un contexto de fuerza mayor”, pero en vez del sobreseimiento, pidió la falta de mérito.
Problemas de salud
Los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, consideraron que “no hay suficientes elementos que permitan sostener con el grado de probabilidad que esta instancia requiere la imputación; las pruebas colectadas hasta el momento evidencian incertidumbre respecto del reproche que se le hiciera y no permiten superar el estado de sospecha que llevó a recibirle declaración indagatoria, aunque tampoco permite arribar a la certeza de que es ajeno a los hechos atribuidos y disponer en consecuencia su desvinculación definitiva del proceso”.

Respecto a la falta de declaraciones testimoniales, en la resolución publicada el lunes la Cámara sostiene que el juez “ha considerado en todas las causas iniciadas desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020, no llevar a cabo las declaraciones testimoniales en sede judicial, por el momento, a los fines de evitar una circulación innumerable de ciudadanos”, por lo cual se basó “únicamente en las actas de procedimiento”.

No obstante, subrayaron que en el procesamiento se pasó por alto valorar los “informes de vida, moralidad y costumbres”, donde consta que C.R.T. “contaría con una pensión por la discapacidad que padecería y que sería una persona de edad con muchos problemas de salud”.

A su vez, mencionaron que “atento a la proximidad del domicilio de Taborda con el lugar que fuera interceptado -650 metros-, podría también quedar comprendido dentro de los desplazamientos permitidos”.

Por esto, los camaristas dictaron la falta de mérito para el hombre y sostuvieron que “resulta necesario profundizar la pesquisa a los fines de dilucidar los extremos que plantea la defensa -con la realización de informes médicos-”. (Uno)
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