Sociedad Se negó a practicar aborto legal

Suspensión de matrícula a médico: "Me impiden trabajar por pensar distinto"

Fue condenado en Río Negro al negarse a practicar un aborto legal. En Entre Ríos le habían otorgado la matrícula, pero se la suspendieron cuando el caso tomó estado público. "Es un atropello absoluto", consideró el médico.
El ginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra, condenado por la Justicia de Río Negro por incumplimiento de los deberes de funcionario público al negarse a practicar un aborto legal a una adolescente de 19 años que había sido violada, anunció que se presentará en Paraná con un abogado para realizar acciones luego de que el Ministerio de Salud de Entre Ríos le suspendiera la matrícula que en septiembre pasado le habían otorgado para trabajar en la Provincia hasta 2025.

Condenado en Río Negro
El 4 de octubre de 2019 el ginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra fue condenado por la Justicia de Río Negro a "dos años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos" y "a un año y dos meses de prisión en suspenso" al haber sido hallado culpable por impedir la práctica un aborto legal en curso y obligar a gestar y parir a una joven de 19 años, víctima de una violación. El médico suministró una medicación para detener el aborto que había iniciado la adolescente con Misoprostol, cuando fue a atenderse al hospital de la ciudad de Cipolletti. Aunque en segunda instancia el Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la sentencia, el fallo fue recurrido y no está firme.

La decisión del Ministerio de Salud de Entre Ríos

Un dictamen que firmó el abogado Germán Coronel, asesor legal del Ministerio de Salud de Entre Ríos, señala que "de la sentencia confirmatoria" fechada por la Justicia rionegrina el 29 de septiembre último "se desprende sin más que el médico Leandro Javier Rodríguez Lastra" ha sido procesado y condenado en su condición de médico, a la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso, y a dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos y costas. Y resalta que el artículo 20° del Constitución Provincial establece que "la inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre el que recayera y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena".
"Si bien el registro de una matrícula de médico no importa cargos ni empleos públicos, pero sí el de ostentar una ´comisión pública´ o ´ejercicio de la profesión´ en el sistema sanitario provincial", señala Coronel plantea que la Ley N° 3.818, que regula las habilitaciones de matrículas, "se desprende una fuerte regulación y tutela estadual de esta profesión de médico, en atención al interés general y público de la comunidad (salud de la población), lo que implica a favor de esta (desde lo legal, deontológico, médico y ético), una condición indispensable de la actividad de la medicina, para que todo el interés privado y público pueda, efectivamente, prevalecer y conseguirse en beneficio de toda la comunidad. Este es; entre otros, el Cometido Público que la matricula de médico, como mandato concreto y efectivo, otorga a los profesionales de la medicina en cumplimiento de los fines de la ley, a través de la autorización o habilitación para ejercer la profesión".


"Observamos -señala el dictamen del asesor legal de Salud- que Rodríguez Lastra ha sido condenado a pena de prisión en suspenso e inhabilitado para el ejercicio de la profesión por el plazo de dos años y cuatro meses para desempeñar cargos públicos y costas (. . . ) conforme lo informado en la página oficial de la Justicia rionegrina; y que, conforme al alcance que tiene dicha inhabilitación, entiendo que el mismo el mismo debería ser suspendido en la matrícula de médico en atención a la condena recibida, mientras y hasta que tal condena sea cumplida".

La réplica del médico
La decisión de Salud de suspenderle la matrícula "hasta que cumpla la condena" mereció un reproche de Rodríguez Lastra, que grabó un video en el que dice: "Para empezar, mínimo conocimiento de Derecho: no hay pena si no hay una sentencia firme. En este caso, no hay sentencia firme. Yo podría trabajar donde quisiera. Sin embargo, si pensamos en la pena, la sentencia habla de que no se me permite trabajos en cargos públicos. No se me inhabilita como médico. Es más, esta decisión fue apelada por Fiscalía y en segunda instancia se ratificó que la imposición es de no trabajar en cargos públicos. Pero puedo ejercer la medicina, eso es algo fundamental. Y eso es algo que se tiene que saber, pero parece que esta gente (por el Ministerio de Salud de Entre Ríos) no sabe. Lo que significa esto es un atropello absoluto. Es impedirme trabajar por el simple hecho de pensar distinto".Y apuntó: "A ver, ¿te suena a dictadura? Esto es una dictadura. Estamos fuera de un estado de Derecho. Por pensar distitnto, me impedís trabajar. No tiene ninguna lógica".

El médico condenado por impedir un aborto legal en un hospital público, señaló: "Yo necesito mantener a mi familia. Yo necesito trabajar, al igual que vos. Todos necesitamos trabajar. Ahora, que una decisión arbitraria me impida trabajar, nos está mostrando a las claras cuál es la situación que estamos viviendo. Voy a seguir adelante. Vamos a seguir peleando".

Habilitación, sin efecto
A través de la resolución N° 4.649, el Ministerio de Salud dejó sin efecto la habilitación de la matrícula que le había otorgado en septiembre último al médico Rodríguez Lastra "no pudiendo en adelante ejercer la medicina y su especialidad en todo el territorio provincial por el mencionado tiempo y hasta el cumplimiento de dicha pena, sin perjuicio que sobrevengan cambios en su situación procesal".
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