Sociedad Fernández lo envió al Congreso

Proyecto sobre aborto: ¿qué prevé la objeción de conciencia y el trato digno?

La iniciativa enviada por el Gobierno al Congreso para legalización la interrupción voluntaria del embarazo prevé la objeción de conciencia para los profesionales de salud, pero también establece condiciones para el trato con las pacientes.
El artículo 10 del proyecto establece que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia", un tema muy analizado durante el debate de 2018.

En el marco de ese derecho, los profesionales de la salud tendrán que "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones", así como "adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica", según establece la iniciativa.

También señala que el personal de salud "no podrá negarse" a la práctica del aborto "en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable".

Y en la misma línea, se señala que "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto".

Por otra parte, el proyecto establece que el personal de salud deberá "observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente" que solicite la interrupción del embarazo. Asimismo, toda práctica que implique documentación clínica e información de la paciente debe "garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad".

En este sentido, el articulado señala que "solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización" y que "deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros".

El personal médico también tendrá que observar "la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad" y "respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva".

También deberá "suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica", en atención al derecho al "acceso a la información" de las personas.

El proyecto realiza además una serie de modificaciones al Código Penal, entre ellas, la incorporación del artículo 85 bis para establece una pena de prisión "de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena" para quienes dilataren la práctica.

Este punto alcanza a los funcionarios públicos y autoridades de establecimientos de salud que incurran en dilaciones "injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".
NA
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