En el marco de ese derecho, los profesionales de la salud tendrán que "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones", así como "adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica", según establece la iniciativa.
También señala que el personal de salud "no podrá negarse" a la práctica del aborto "en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable".
Y en la misma línea, se señala que "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto".
Por otra parte, el proyecto establece que el personal de salud deberá "observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente" que solicite la interrupción del embarazo. Asimismo, toda práctica que implique documentación clínica e información de la paciente debe "garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad".
En este sentido, el articulado señala que "solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización" y que "deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros".
El personal médico también tendrá que observar "la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad" y "respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva".
También deberá "suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica", en atención al derecho al "acceso a la información" de las personas.
El proyecto realiza además una serie de modificaciones al Código Penal, entre ellas, la incorporación del artículo 85 bis para establece una pena de prisión "de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena" para quienes dilataren la práctica.
Este punto alcanza a los funcionarios públicos y autoridades de establecimientos de salud que incurran en dilaciones "injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".
NA