En otras palabras: todas estas prácticas y actividades podrán concluir a cualquier horario y los comercios ya no están obligados a cerrar a una hora específica, salvo una excepción: el decreto se modificó para que el desarrollo de actividades gastronómicas tengan un horario de cierre a las 1.30 de la mañana.
Otro detalle: esto no quiera decir que quede sin efecto otros aspectos, Por ejemplo, en el caso de las reuniones familiares ahora no estamos obligados a finalizar las mismas a la medianoche, pero sí sigue vigente el hecho de que no pueden ser de más de 10 personas. Esto último no cambió. Lo mismo puede pasar con el tema de los deportes: que ya no haya horarios no quiere decir que se puedan practicar, por ejemplo, deportes grupales, como fútbol, básquet o rugby.
Al respecto, el secretario de Producción y Desarrollo Económico Carlos Silva destacó que "es muy importante recordar que todos los comercios, despensas, kioscos, bares, y todas las actividades habilitadas deben respetar de manera obligatoria con los protocolos de seguridad e higiene sanitaria dispuestas en cada apertura".
Asimismo, el funcionario agregó que "para esto es también muy importante contar con la colaboración de todas y cada una de las personas que concurran a diferentes lugares en tomar las precauciones que todos conocemos: mantener distancia, utilizar tapaboca en caso de ser lugares cerrados, no tocarse la cara, toser en el pliegue del codo y lavarse las manos con frecuencia".
Es importante destacar que estas decisiones se adoptaron a partir de las recomendaciones brindadas por el COES local. (El Día)