En ese marco, desde el gobierno nacional brindaron precisiones a Elonce acerca de qué papeles habrá que presentar en los controles para poder circular, según cada nuevo rubro habilitado. Las certificaciones que se requerirán en los controles
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
2 - Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
3 - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
4 - Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
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5- Atención médica y odontológica programada. .
De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. .
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
7- Ópticas. .
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. .
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
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9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. .
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No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. .
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11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. .
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