Sociedad ANSV

Dispusieron restricciones al transporte de carga por el feriado de Carnaval

Con motivo del feriado de Carnaval, la ANSV dispuso restricciones al transporte de carga. El detalle de los días y horarios, y a quiénes alcanza la medida.
Con motivo del feriado de Carnaval, las autoridades nacionales de la Administración Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispusieron restricciones al transporte de carga.

Según se informó, en la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, la medida alcanza únicamente a las Rutas Nacionales 12, 14 y 174, en las siguientes fechas y horarios: viernes 21 de febrero de 18 a 23 hs. y martes 25 de febrero de 14 a 20 hs.

La restricción no alcanza a los días domingo 23 y lunes 24 de febrero, se aclaró.
A quiénes alcanza la medida
En detalle, la restricción de transporte de carga resuelta para este fin de semana largo por parte de la Agencia de Seguridad vial de la Nación, sólo alcanza a los vehículos Categorías N2, N3, O, O3 y O4 (vehículo de transporte de gran porte); quedando exceptuados de la medida el transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; el transporte de animales vivos; transporte de productos frutihortícolas; transporte cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo; transporte exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; transporte para atención de emergencias; transporte de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria (en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos); transporte de medicinas; transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; transporte de sebo, huesos y cueros; transporte de caudales (bancario y postal) y vehículos que transportan contenedores toda vez que podrían contener elementos enumerados en el art. 2º Disposición 219-279-APN-ANSB #MTR.
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