Sociedad Reforma del Código Civil

Fue adoptada, pidió a la justicia conocer su identidad y se volvió heredera

Una mujer correntina demandó a quienes sospechaba eran sus familiares directos, se hizo el estudio genético y con el ADN, se confirmó que tenía derecho a los bienes de su padre biológico muerto.
De hija adoptiva a heredera de su padre biológico con apenas un examen de ADN, es el resumen del caso que recepcionó el Juzgado Civil y Comercial 2 de la localidad correntina de Goya. Allí se hizo lugar a la petición de una mujer que reclamó su derecho a conocer su identidad y, tras obtener información sobre quién era su padre y realizarse los análisis de compatibilidad, pudo acceder a su herencia.

La historia fue difundida por el Poder Judicial de Corrientes, donde detallaron que el juez de Goya, Gabriel Saade, hizo lugar a una demanda autónoma presentada por una mujer contra los herederos de quienes consideraba, era su padre de sangre.
"Fue adoptada plenamente cuando tenía un año por un matrimonio de Rosario y al conocer a su madre biológica en la adolescencia, ésta le relató quién era su padre" (...) "Se presentó ante la Justicia para verificarlo y reclamar los derechos sucesorios y los análisis de ADN dieron positivo, por lo que se transformó en heredera", sintetiza el escrito judicial.

La prueba genética se realizó de común acuerdo con quien se presumía su hermana, y la misma arrojó un 99,99% de probabilidades de parentesco. El informe explica que "el magistrado consideró que es hija biológica del hombre que falleció y, por tanto, puede ejercer sus derechos hereditarios en el proceso sucesorio que se tramita ante su Juzgado".
A su vez, aclaró que este derecho "no incide de ninguna manera en los efectos de la filiación adoptiva plena declarada por sentencia judicial firme".

Las fuentes señalaron que en la resolución, la justicia indicó que según la normativa vigente "una de las novedades que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha sido esta acción autónoma para conocer los orígenes (artículo 596 ), sin que esto impacte en el vínculo jurídico adoptivo".
"En ninguna manera altera la filiación adoptiva, sino que busca completar los datos de identidad del adoptado en forma plena, además que pueda obtener ciertos beneficios patrimoniales", afirmó el fiscal Saade en su fallo. Fuente: (Télam).-
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