Sociedad Departamento Gualeguaychú

La Justicia dispuso que se desmantele en 180 días el barrio fluvial Amarras

"Ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente", y volver "las cosas a su estado anterior se impone como la única solución posible", señala el fallo del STJ.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este martes ordenar el desmantelamiento del complejo Amarras, en Pueblo Belgrano, y fijó un plazo de 180 días para el cumplimiento de la sentencia.

En línea con lo que había anticipado en julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal expresó que "resulta a todas luces evidente que la resolución de la CSJN constituye un criterio vinculante que debe ser respetado por este tribunal, por lo cual, carece de fundamento cualquier decisión en contrario que se aparte de la posición adoptada por el más alto Tribunal del país en su carácter de intérprete supremo de la Constitución y leyes dictadas en consecuencia".
Asegura asimismo el máximo órgano judicial de la provincia que "ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente", y agrega que "la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior-se impone como la única solución posible".

La sentencia condenatoria lleva la firma de los vocales Claudia Mónica Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Francisco Carbonell, en la causa caratulada "Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ Acción de Amparo Ambiental"
La sentencia resolvió
1) Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las demandadas a fs. 682 -Municipalidad de Pueblo General Belgrano-, a fs. 683 -Altos de Unzué SA- y a fs. 685 ?SGPER (Superior Gobierno de la Provincia d Entre Ríos)- contra la sentencia de fs. 634/676, la que se confirma, salvo en cuanto a lo siguiente:

a) Otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena.

b) Disponer que la tarea de control de cumplimiento de la sentencia sea desempeñada por la autoridad de aplicación de la Ley 10.479, Artículo 44° y siguientes, atento lo manifestado en los considerandos de la presente sentencia.

2º) Imponer la sanción de prevención al apoderado de la firma Altos de Unzué SA, doctor Edgardo Daniel Garbino, por sus manifestaciones contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3º) Cargar las costas generadas en esta instancia a las demandadas vencidas.

"Dentro del objetivo primordial del proceso ambiental -en la particular tutela del bien colectivo- tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada, y finalmente para el supuesto de daños irreversibles en los cuales ya no pueda recomponerse el daño ocasionado se tratará del resarcimiento pecuniario", destacó el fallo del STJ.

"En verdad el bien ambiental es, a diferencia de otros, esencialmente limitado y su consumo resulta irreparable en cuanto cada vez con mayor nitidez se advierte la imposibilidad de poder adecuadamente recomponerlo al punto de preverse en muchos casos su inminente agotamiento, con las consecuencias que repercuten directa y objetivamente sobre la calidad de vida de las personas humanas, cuestiones indispensables e impostergables", resaltó.

"Consecuentemente, la recomposición del ambiente in natura, es decir la vuelta atrás de las cosas a su estado anterior -máxima directriz en las cuestiones ambientales- no puede verse obstaculizada en el caso, por el gradual avance que posee el proyecto".

"En relación al tiempo para el adecuado cumplimiento de la condena, estimo prudente otorgar el plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados", resalta el voto del vocal Carbonell.

"Asimismo propicio la modificación de la encomienda a la Secretaria Ambiental de la Municipalidad de Gualeguaychú para ejercer el control del cumplimiento de la sentencia, apareciendo como más atinado disponer que tal tarea sea desempeñada por la autoridad de aplicación de la Ley N° 10.479, artículos 44° y siguientes".

"Ello por cuanto surge indubitablemente la postura que ha mantenido esa Municipalidad como tercero citado en el presente conflicto en el que se encuentra demandado el Municipio aledaño de Pueblo General Belgrano, bregando asimismo en sede administrativa por la no autorización estatal del proyecto Amarras, lo que hace inconveniente que ahora asuma ese cargo".

"Asimismo, tal como lo requiere el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos Dr. Jorge Amílcar García, en su dictamen de fs. 1200/1205vta. corresponde imponer la sanción de prevención al apoderado de Amarras, Dr. Edgardo Daniel Garbino, por sus manifestaciones contra la sentencia de la Corte".
Fuente: Maximaonline/Diario El argentino
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