Sociedad Incorpora la mediación

Córdoba ya cuenta con la figura del abogado del niño: qué alcance tiene

La Legislatura de Córdoba aprobó los proyectos 26.964 y 19.082 por los que se modifica la ley 9.944 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el que incorpora la figura del abogado del niño.
Los dos proyectos, que fueron impulsados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, se aprobaron este miércoles en la Legislatura: el del abogado del niño por unanimidad y el de la modificación de la ley 9.944 con la abstención del bloque de la izquierda.

La primera vez se presentó la propuesta fue en 2016 por el legislador Martín Fresneda aunque no tuvo tratamiento parlamentario.
¿Por qué es importante?
El abogado del niño, cuyos honorarios estarán a cargo del Estado, ejercerá la defensa técnica en aquellos casos en que un infante haya sido víctima y en que, con su consentimiento, requiera de su intervención. La figura no responderá para los casos en que el niño o adolescente está acusado de un delito, ya que para eso la ley ya establece la obligatoriedad de un abogado defensor.

El abogado del niño podrá intervenir en casos de instancia civil, penal, o en medidas administrativas. Así, por ejemplo, en un caso en el que un chico fue víctima de abuso sexual intrafamiliar, este podrá optar por tener un abogado que lo represente y que no esté pagado por ninguno de sus progenitores. "También funcionará como una herramienta de control de nuestra tarea en Senaf y del Estado en general para con ese niño. Por eso entendemos que esta figura viene a afianzar aún más sus derechos", explicó José Piñero, titular de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).

"Hoy cuando la Senaf toma una medida de excepción con un niño (retirarlo de su hogar para protegerlo de alguna vulneración de derechos) si los padres quieren apelar recurren a un abogado pagado por ellos pero el niño no tenía quién lo represente en la instancia judicial", agregó Piñero.
Entonces, en la primera instancia procesal en la que intervenga un niño, se le informará de su derecho a tener un abogado y si éste lo solicita, se designa un profesional para su defensa técnica.

De allí se desprende que la solicitud de esta figura dependerá del grado de madurez del infante. Hasta el momento no se prevé, por ejemplo, que un bebé pueda contar con un abogado del niño.

La ley reglamenta las características y los requisitos que deberá contar un profesional para inscribirse en el registro y ejercer esta función, entonces serán profesionales capacitados y especializados.


"Es una avance muy importante, esta figura tiene una indudable importancia avalada por la normativa internacional que claramente indica que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben garantizarse efectivamente, que merecen ser oídos en el marco de los procesos judiciales o administrativos en que se encuentren involucrados y a participar en las decisiones que se tomen respecto a su persona, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, porque esto es una consecuencia de su condición de sujeto de derecho que está plasmado en el art. 12 de la Convención de Derechos del Niño y que ha sido también receptado en el Código Civil y Comercial de la Nación", indicó la legisladora Liliana Montero.

Además agregó: "Definitivamente la figura obedece a un cambio de paradigma que venimos transitando, dejando de lado el modelo tutelar, para poner el foco en la protección integral de los derechos".
Ley 4.499
La reforma de la ley 9.944 también fue aprobada y el punto principal de este cambio es la incorporación de dos medidas alternativas a la privación de la libertad para aquellos jóvenes de 16 y 17 años que hayan cometido un delito no grave y también el establecimiento de plazos para las distintas etapas del proceso.

También incorpora la mediación obligatoria para aquellos menores de 16 que hayan cometido cualquier tipo de delito. Como son inimputables se busca con la mediación que el niño tenga contacto con la víctima y pueda tomar conciencia y asumir el error cometido.

"Lo importante es trabajar en la reparación del daño y también en la restitución de derechos, teniendo en cuenta los contextos de exclusión a los que pertenecen", indicó al respecto José Piñero.

Estas medidas alternativas son:

La supervisión en territorio: En este caso el joven puede ser dejado en su casa sin ser privado de la libertad pero queda en un programa de supervisión a cargo de la autoridad de aplicación que en este caso es Senaf. El juez le puede poner algún tipo de reglas, como por ejemplo que cada tanto comparezca en el juzgado e imponerle reparar el daño mediante algún servicio a la comunidad o participar de algún taller para tratamiento de su salud, adicciones, etcétera.

Servicio en beneficio de la comunidad. Es algo novedoso ya que no cuenta con antecedentes similares. Esta medida también rige para chicos de 16 y 17 años que estén imputados y consiste en realizar actividades no remuneradas a favor de alguna institución pública o privada de bien público. Se establece un límite a la cantidad de horas y duración máxima del programa.
Plazos
Otra reforma importante de la ley 9.944 es el establecimiento de plazos para los procesos judiciales. La ley actual sólo existe la libertad asistida y como no tiene plazos puede durar uno dos o hasta cinco años. Desde ahora cada medida estará reglamentada y tiene plazos y tiene tiempos de duración.

"Queremos evitar que un niño esté tres años privado de la libertad y que no haya una sentencia. El juez tiene que resolver en ese plazo máximo", indicó Piñero.
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