Sociedad Fallo inédito para redes sociales

La Justicia Federal obliga a Facebook a borrar fotos de tres menores

Lo resolvió la Cámara Federal de Mendoza en una causa que sienta jurisprudencia. Facebook Argentina deberá arbitrar los medios necesarios para que los contenidos desaparezcan de las cuentas.
La Justicia Federal de Mendoza ordenó a Facebook Argentina que elimine el contenido y las fotos de tres menores de edad que estaban publicados en dos perfiles administrados por un adulto que se negaba a hacerlo.
La medida, una resolución de la Sala "B" de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Rafael Porras, fue dictada el viernes y representa un fallo inédito que sienta jurisprudencia en todo el país, informó este domingo el diario mendocino Los Andes.
Hasta entonces, la empresa Facebook Argentina SRL se negaba a intervenir ante las múltiples demandas de abogados en casos similares.
El argumento de la firma, invalidado en la sentencia, se basaba en que Facebook Inc. y Facebook Argentina son sociedades distintas y que esta última se encarga sólo del direccionamiento de la publicidad en el país y no de operar el servicio, ningún sitio web ni la información que allí se publica.
Sin embargo, la Justicia Federal ordenó a la filial argentina de la compañía estadounidense que se encargue de arbitrar los medios para que los contenidos desaparezcan de esos perfiles.
Según se desprende de la resolución, a la que accedió el diario mendocino, "la participación de Facebook Argentina SRL está circunscripta por ser la representante en nuestro territorio de Facebook".

El caso comenzó dos años atrás, cuando la abogada especialista en Derecho Informático Bárbara Peñalolza empezó a defender a los tres menores mendocinos por el "uso indebido de imagenes de niños y adolescentes" que hacían dos perfiles de Facebook.
"Cuando iniciábamos acciones contra Facebook Argentina SRL en todo el país, los abogados nos veíamos con el inconveniente de que la empresa nos decía que no tenía legitimación pasiva, es decir, que no era a quien teníamos que demandar", explicó a Los Andes la letrada.
Y agregó: "La firma decía que era simplemente una sociedad dedicada a la publicidad y no podría dar cumplimiento a una sentencia para borrar determinados contenidos o perfiles. En todos los juicios a nivel nacional, la compañía sigue respondiendo eso".
Sin embargo, en el fallo, la Cámara "B" sostuvo que "Facebook, más allá de la estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la empresa para cada país, se encuentra constituida comercialmente en nuestra República como Facebook Argentina SRL, quedando, en consecuencia, sometida a la legislación argentina".

Y en ese sentido, concluyó: "Facebook Argentina SRL no puede eludir las mandas judiciales impuestas alegando que carece de facultades para ello, por lo que la firma debe hacer conocer y cumplir las resoluciones judiciales notificadas al domicilio por ella constituida en el país".
Tal como explicó la abogada, la medida "simplifica la litigiosidad y permite demandar directamente a estas empresas". "Significa que, cuando veo dañada mi dignidad, puedo acudir y demandar a los representantes de la red social en Argentina", explicó.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS