Sociedad Tendrá que abonarle 100.000 pesos

Obra social deberá indemnizar a una afiliada por daño moral

Tendrá que abonarle 100.000 pesos por dilatar la cobertura de salud a su hija discapacitada, tal como se había ordenado en una sentencia judicial.
La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que condenó a la obra social de los docentes particulares (Osdop) al pago de 100.000 pesos en concepto de daño moral en favor de una mujer, por haber dilatado la cobertura integral de atención médica de su hija discapacitada, que había sido ordenada judicialmente.

El fallo, suscripto por los camaristas Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará, se dictó a raíz de la demanda contra la aseguradora, por no cumplir con la atención de la menor "dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno", pese a que existía una sentencia firme que lo ordenaba.

Según informó Diario Judicial, los magistrados valoraron los testimonios de los médicos tratantes, quienes relataron, entre otras cosas, que la actora "tenía muchos inconvenientes al momento de que le reconocieran algunas prestaciones" y, básicamente, con respecto a la medicación, "tenía muchas dificultades al presentar la documentación para que se autorizara en tiempo y forma".

"De las pruebas rendidas en autos se infiere que la demandada tuvo una conducta reticente y dilatoria al momento de cumplir con las prestaciones a su cargo, incumpliendo lo ordenado mediante sentencia firme", apuntaron los jueces federales.

Sin respuesta

Tras ponderar esas circunstancias, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la actora "no encontró una respuesta satisfactoria en la atención recibida", sino que, por el contrario, "la situación por ella vivida durante muchos años, la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar, le han significado un padecimiento espiritual digno de ser indemnizado a título de daño moral".

Para poner en evidencia sus padeceres, la madre de la niña presentó como testigo al ex intendente de Pérez, población donde vive la afectada, quien consignó ante ka Justicia: "Vino a pedir una audiencia por un problema de enfermedad de su hija, buscando asesoramiento legal. Estaba con un problema complicado, tenía cuatro hijos chicos y estaba angustiada. Después vino llorando desconsolada porque la obra social no la asistía y nosotros le proveímos la medicación, los municipios tienen partidas para eso.".

Finalmente, tras analizar la cuestión, se decretó que la atención brindada por la accionada "no cumplió con los dos requisitos mencionados en último término en el artículo 27 de la ley 23.661, es decir que aquella fuese suficiente y oportuna, lo que constituye el incumplimiento jurídicamente imputable a la obra social".
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