Sociedad Donación de órganos

Aplicaron por primera vez la ley Justina en Río Negro

La familia del joven, quien en vida no manifestó estar en contra de la donación, se negaba a que se utilicen sus órganos. Pero ante el requerimiento urgente del hospital a la Justicia, el procedimiento de ablación pudo ser llevado a cabo.
El hospital de General Roca, en Río Negro, realizó el lunes la primera ablación amparada en la ley Justina, aprobada el 4 de julio de 2018.

La familia del joven, del cual no trascendió su nombre y quien en vida no manifestó estar en contra de la donación, se negaba a que se utilicen sus órganos. Pero ante el requerimiento urgente de los médicos del Hospital de General Roca a la Justicia el procedimiento de ablación pudo ser llevado a cabo.

En un trámite acelerado la fiscal Graciela Echegaray presentó una solicitud a la jueza de Garantías María Gadano. Fundándose en la ley Justina la magistrada dictó la aprobación para que los profesionales pudieran seguir adelante.
Sobre la reglamentación de la Ley Justina
El gobierno nacional reglamentó la Ley de Trasplante de Órganos que regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país y que fue aprobada en 2018.

El proyecto fue impulsado por la familia de Justina Lo Cane, una nena de 12 años que murió esperando un corazón. Y busca dar respuesta a los 10.255 argentinos que actualmente están en lista de espera para un trasplante.

El cambio que introdujo la ley implica que los familiares de la persona fallecida ya no serán los encargados de autorizar la donación. Además, la norma establece que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación.

El decreto 16/2019, que fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, faculta a la Secretaría de Gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para dictar las normas de la reglamentación.
La ley N° 27.447 dispone que "toda persona capaz mayor de 18 años" es posible donante de órganos o tejidos, salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario. Entonces, antes de hacer una ablación, los médicos deberán corroborar si el donante, en vida, informó su negativa, algo que se puede hacer a través del INCUCAI, el RENAPER, los Registros Civiles, los Organismos Provinciales de Ablación e Implante, el Correo Oficial, o el perfil digital de Mi Argentina.
Justina Lo Cane tenía 12 años cuando falleció. Padecía una cardiopatía transgénica, diagnosticada a los 18 meses de vida. Estuvo internada más de tres meses en la Fundación Favaloro a la espera de un trasplante de corazón. Su estado se volvió crítico. Estuvo primera en la lista de urgencias del Incucai, pero el corazón compatible nunca llegó y murió pero el 22 de noviembre de 2017. Por su enfermedad, sufrió una trombosis en una de sus piernas y tuvieron que amputarle los cinco dedos del pie.

Su familia había iniciado en las redes sociales una campaña para pedir por el corazón que tanto necesitaba, pero también con la intención de generar conciencia sobre la problemática en toda la sociedad.

La campaña surtió efecto e incluso los padres de Abril Bogado, una nena de 12 años que fue asesinada en La Plata durante una entradera, decidieron donar el órgano para que pudiera vivir.

Sin embargo, el corazón de la nena asesinada no era compatible y no pudo hacerse efectivo el trasplante. No fue el único intento infructuoso. Hubo al menos otros 10, pero en algunos casos la incompatibilidad y en otros complicaciones de otra índole no permitieron avanzar. Su aso inspiró la Ley.
El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

NOTICIAS DESTACADAS